Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16
Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120119-28
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno, de 30 de diciembre de 2011, se aprobó la creación de los ficheros existentes en el Ayuntamiento y la ordenanza reguladora de los mismos, así como la inscripción en el Registro de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, lo que se publica a los efectos del artículo 20 y de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Acuerdo
Primero.—Crear, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los ficheros que se contemplan en la ordenanza reguladora de ficheros de carácter personal.
Segundo.—Aprobar inicialmente la ordenanza municipal reguladora de ficheros de carácter personal en los términos que se recogen en el expediente.
Tercero.—Someter dicha ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
Cuarto.—Una vez aprobada definitivamente la ordenanza, publicar íntegramente el contenido del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificar el acuerdo, solicitando a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid la inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
Quinto.—Facultar a la señora alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
En Belmonte de Tajo, a 2 de enero de 2012.—La alcaldesa, Ana María Pinós Sangonzalo.
(03/651/12)