Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120118-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

76
Demanda 467 de 2011

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria del Juzgado de lo social Número 24 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de doña Ana Isabel Ben Teulon, contra “Heart and Fashion International, Sociedad Limitada”, y “Blue Times Future, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 467 de 2011, se ha acordado citar a “Heart and Fashion International, Sociedad Limitada”, y “Blue Times Future, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 24 de enero de 2012, a las diez y treinta horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en calle Princesa, número 3, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Decreto

Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva

Acuerdo:

Se tiene por subsanada le demanda presentada admitiendo a trámite la demanda.

Se señala el día 24 de enero de 2012, a las diez y treinta horas, para la celebración del acto de conciliación y/o juicio en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en calle Princesa, número 3.

Y cítese a las partes con traslado de la demanda, documentación acompañada y escrito de subsanación a la parte demandada.

Se tiene por personado, en nombre y representación de la parte actora, al letrado don Gabriel Vázquez Durán, según copia de poder que acompaña con su escrito de subsanación de la demanda, designando domicilio a efectos de sito en calle Fuencarral, número 132, tercero B, 28010 Madrid, el cual queda designado como domicilio a efectos de notificaciones de la parte actora.

Advirtiendo:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes que podrán solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2522 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número código de cuenta 2522, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—La secretaria (firmado).

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse, doy fe.

Auto

En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.

Acuerdo:

Al segundo otrosí: ha lugar, y cítese a las legales empresas demandadas para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, con el apercibimiento de que si no comparecen sin justa causa podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Ha lugar a la prueba testifical, y cítese a doña Silvia Pazos Rosique, en calidad de testigo, a fin de comparecer a los actos de conciliación y/o juicio señalados para el día 24 de enero de 2012, a las diez y treinta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado.

No ha lugar a la prueba documental pública por cuanto que es un medio de prueba que puede obtener directamente la parte actora sin necesidad de intervención de este Juzgado.

Ha lugar a la prueba documental privada en cuanto a las facturas del año 2009, toda vez que las comisiones que se reclaman son las relativas a la venta de la colección de otoño-invierno del año 2009. No ha lugar a las facturas relativas a los años 2008 y 2010, por cuanto no son objeto de reclamación en el presente procedimiento.

Ha lugar a la más documental, requiriéndose a las demandadas conforme a lo solicitado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación de la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2522 0000 000464 11 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).—La magistrada-juez de lo social, Elena Burgos Herrera.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Heart and Fashion International, Sociedad Limitada”, “Blue Times Future, Sociedad Limitada”, don Óscar Javier Guzmán Otero y don Juan Pablo Santán Chacón (Admon.), se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Madrid, a 10 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.620/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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