Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120118-4
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 22 de diciembre de 2011, se dictó la Orden 430212011, del siguiente tenor literal:
“Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos relativa a la incorporación como uso complementario y compatible el uso hostelero en la Ordenanza ZU-I Industrial, procede hacer constar cuanto sigue:
«I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:
1.o Con fecha 9 de agosto de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, por unanimidad, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación Puntual de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.
El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201, de 23 de agosto de 2010, y en el diario “Marca”, de 4 de septiembre de 2010. No se presentaron alegaciones, tal y como acredita el certificado del Secretario municipal de 5 de octubre de 2010.
2.o El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos acordó, en la sesión de 18 de diciembre de 2010, por unanimidad, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.
3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 30 de noviembre de 2010 y 10 de enero de 2011, y del Canal de Isabel II, de 19 de noviembre de 2010.
II. La Ordenanza ZU-I, en sus determinaciones de uso, no incluye como uso complementario el terciario hostelero HO-1, “Establecimientos de bebidas, cafés y restaurantes sin espectáculos”; sin embargo, en el momento actual, en el que el polígono ya se encuentra colmado, este uso es demandado por los trabajadores de la zona, dadas las dificultades de desplazamiento al casco urbano.
La Modificación Puntual propuesta tiene por objeto permitir el uso terciario hostelero HO-1 “Establecimientos de bebidas, cafés y restaurantes sin espectáculos”, como uso compatible con las condiciones de estar al servicio del polígono y de no consumir más del 10 por 100 de la edificabilidad de la manzana en que se ubique. De esta forma, se garantiza que no tiene incidencia sobre el uso predominante del sector.
III. La Modificación Puntual se refiere al Tomo VII. Normas Urbanísticas Particulares. Artículo 7.5.3, quedando su redacción como sigue:
Artículo 7.5.3. Usos compatibles:
Productivo: Almacenes, terciario industrial.
Agropecuario: Ganadero AG-1, solo para el grado segundo, con carácter temporal.
Residencial: Para vigilancia de las instalaciones. Una vivienda en parcelas de S > 5.000 metros cuadrados.
Dotacional y Servicios:
— Sanitario, casa de socorro y centros de urgencia.
— Administrativo A-2, A-4 y A-5.
Terciario:
— Comercial C-3, C-5 y C-6. Industria escaparate sin limitación de porcentaje.
— Oficinas. Se permite ligado a la actividad industrial. O-2. Hostelero HO-1. Establecimientos de bebidas, cafés y restaurantes sin espectáculos, con las siguientes condiciones:
l.a Debe estar al servicio del polígono.
2.a No debe consumir más del 10 por 100 de la edificabilidad de la manzana en que se ubique.
Infraestructuras: Comunicaciones aparcamientos (excepto AP-4).
IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de 13 de octubre y 8 de noviembre de 2011, señalan, respectivamente, lo siguiente:
La presente modificación no aumenta la edificabilidad, ni desafecta el suelo con un destino público por lo que no debe contemplar medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la modificación planteada no disminuye las zonas verdes, por lo que no es de aplicación la previsión de este artículo que impide la disminución de zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36.
Desde el punto de vista técnico se informa favorablemente la documentación técnica de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos relativa a la incorporación como uso complementario y compatible del uso hostelero en la Ordenanza ZU-I Industrial.
Desde el punto de vista jurídico, la citada Modificación Puntual ha seguido el mismo procedimiento que hubiere sido necesario para la aprobación de las Normas Subsidiarias que modifica, de conformidad con lo previsto en los artículos 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con lo que queda cumplida la exigencia del precepto citado en relación con la tramitación.
Por cuanto antecede, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial informa favorablemente la presente Modificación Puntual, con las prescripciones recogidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 30 de noviembre de 2010 y 10 de enero de 2011.
V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de noviembre de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 8 de noviembre de 2011, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos relativa a la incorporación como uso complementario y compatible el uso hostelero en la Ordenanza ZU-I Industrial, debiendo cumplirse las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 30 de noviembre de 2010 y 10 de enero de 2011.
VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.
En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 30 de noviembre de 2011,
DISPONGO
Primero
Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Casarrubuelos relativa a la incorporación como uso complementario y compatible el uso hostelero en la Ordenanza ZU-I Industrial, con las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 30 de noviembre de 2010 y 10 de enero de 2011.
Segundo
Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».
En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 28 de diciembre de 2011. El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
(03/1.087/12)