Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120118-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMAQUEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Ordenanza fiscal contribuciones especiales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de fecha 26 de octubre de 2011 del Ayuntamiento de Valdemaqueda sobre imposición de la ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales por la ejecución de pavimentación de las calles Rencilla y Barrio Abajo, en el término municipal de Valdemaqueda, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1. Objeto, fundamento y hecho imponible.

1. La presente ordenanza tiene por objeto regular las contribuciones especiales impuestas por la ejecución de la obra “Pavimentación de las calles Rencilla y Barrio Abajo”, en el término municipal de Valdemaqueda, en cumplimiento del acuerdo de este Ayuntamiento de 26 de octubre de 2011.

2. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización del proyecto reseñado en el punto anterior.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que sean en el momento del devengo propietarias de los bienes inmuebles afectados por las obras.

2. Sin perjuicio de prueba en contrario, el Ayuntamiento podrá considerar sujetos pasivos, a efectos de estar contribuciones especiales, a quienes con el carácter de propietarios aparezcan en el padrón de bienes inmuebles de naturaleza urbana o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad.

3. Junto con el acuerdo de ordenación se aprueba la relación inicial de sujetos pasivos para ser notificada en forma reglamentaria.

Artículo 3. Base imponible.

1. La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 90 por 100 del coste que la Entidad Local soporte por la realización de las obras.

2. El referido costa se fija en 11.544 euros.

3. En consecuencia, la base imponible se fija en la cantidad de 10.389,60 euros.

4. El coste total presupuestado de las obras tendrá el carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste efectivo fuera mayor o menor del previsto, se rectificará como proceda en el momento de efectuar el señalamiento definitivo de las cuotas.

Artículo 4. Cuotas tributarias.

1. Para determinación de las cuotas tributarias, la base imponible se repartirá proporcionalmente entre los sujetos pasivos, tomando como módulo de reparto los metros lineales de fachada del inmueble, la superficie, el volumen edificable del inmueble y el valor catastral todo ello al 25 por 100 de cada módulo de las que cada uno sea propietario.

2. Todas las obras mencionadas en el artículo 1 de esta ordenación serán consideradas en su conjunto a los efectos del reparto entre los sujetos pasivos para la determinación de la cuota tributaria correspondiente.

Artículo 5. Devengo.

Se devengarán las contribuciones especiales en el momento en que el proyecto indicado en el artículo 1 de esta ordenanza haya sido iniciado, siendo de aplicación lo establecido en la Ley General Tributaria y reglamentos en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta la total desaparición del objeto de la misma.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Valdemaqueda, a 22 de diciembre de 2011.—El alcalde, Álvaro Santamaría Rodríguez.

(03/484/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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