Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120118-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Solicitud juez de paz sustituto

Doña Míriam Sierra Álvarez, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas (Madrid).

Hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada juez de paz sustituto de este municipio, de conformidad a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legalmente establecidas, lo soliciten, por escrito dirigido a esta Alcaldía, en el Ayuntamiento en horario de atención al público, de lunes a viernes, de diez a dieciséis horas.

Notas a la presentación de instancias:

— Junto con la solicitud habrá de presentarse documento nacional de identidad original (se hará fotocopia en las dependencias municipales) y documentación que acredite las condiciones legalmente establecidas: certificado de antecedentes penales actualizado emitido a este efecto.

— El plazo de quince días comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique el presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente al juez de paz sustituto, comunicando el acuerdo al Juzgado de primera instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Piñuécar-Gandullas, a 29 de diciembre de 2011.—La alcaldesa-presidenta, Míriam Sierra Álvarez.

(03/488/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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