Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120118-123
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 2
EDICTO
Doña Elena Cereza Bueno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Tarragona.
Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente con el número 637 de 2008, instado por Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contra la empresa “JCM Hotel Estel 2004, Sociedad Limitada”, don Manuel Aznar Arbones, doña Dominga Payano Tineo, doña María Jesús Varela Gorbea, doña Asemota Kate Eki, doña Ramona Vásquez Vásquez, doña Silvana Carvalho Gonçalves, doña Priscila Suárez Valderravía, doña Sonia Ramírez Álvarez y doña Flavia Sivia Beda, en el cual se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona contra “JCM Hotel Estel 2004, Sociedad Limitada”, don Manuel Aznar Arbones, doña Dominga Payano Tineo, doña María Jesús Varela Gorbea, doña Asemota Kate Eki, doña Ramona Vásquez Vásquez, doña Silvana Carvalho Gonçalves, doña Priscila Suárez Valderravía, doña Sonia Ramírez Álvarez y doña Flavia Silva Beda, debo declarar que la relación que ligaba a los trabajadores don Manuel Aznar Arbones, doña Dominga Payano Tineo, doña María Jesús Varela Gorbea, doña Semota Kate Eki, doña Ramona Vázquez Vázquez, doña Silvana Carvalho Gonçalves, doña Priscila Suárez Valderravia, doña Sonia Ramírez Álvarez y doña Flavia Silva Beda, con la empresa “JCM Estel 2004, Sociedad Limitada”, a la fecha de los hechos alegados en demanda era naturaleza laboral, condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración.
Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, y si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando al anunciar el recurso, mediante exhibición del resguardo acreditativo de haber depositado en el banco “Banesto”, la cantidad objeto de condena con el número 4210/0000/65/0637/08, siendo también indispensable que al tiempo de interponer el recurso, presente resguardo acreditativo de haber depositado en la misma entidad la cantidad de 300 euros, en la cuenta número 4210/0000/34/0637/08, con el apercibimiento de que la no constitución de ambos depósitos acarreará el desistimiento.
Se advierte, además, a las partes de que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a doña Dominga Payano Tineo, expido el presente dado el ignorado paradero de la misma, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 2.
En Tarragona, a 21 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
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