Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120118-119

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JEREZ DE LA FRONTERA NÚMERO 1

EDICTO

119
Procedimiento 503 de 2009

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 503 de 2009, sobre social ordinario, a instancias de doña Pilar Abeledo Atienza, contra “Grazhotel, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels Inss, Sociedad Limitada”, en los que con fecha 16 de diciembre de 2011 se ha dictado auto de desistimiento que sustancialmente dice lo siguiente:

Su señoría ilustrísima don Lino Román Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera, dijo: Que procede tener por desistida a doña Pilar Abeledo Atienza de la demanda formulada frente a “Grazhotel, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels Inss, Sociedad Limitada”.

Consiguientemente debo de archivar y archivo las presentes diligencias.

A prevención, cítese a “Partner Hotels Inss, Sociedad Limitada”, por medio de edictos de citación a publicar en el “Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes a su notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, o no tratándose del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u organismos autónomos de ellos dependientes, que deberá constituir un depósito en la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), número de cuenta 1255/0000/60/0503/09, cuyo ingreso deberá acreditar documentalmente en el momento de la presentación del recurso, sin lo cual no se admitirá a trámite el mismo.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Lino Román Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jerez de la Frontera.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Grazhotel, Sociedad Limitada”, y “Partner Hotels Inss, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a 16 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/246/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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