Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120118-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Demanda 178 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 178 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mariano Antonio Herranz Llorente, don Jorge Fernández Grande, don Antonio Pedro Frost Harvey, don Rafael Navarro Fernández, don Rogelio Muriel Miguel, don Cristóbal Greciano Palma y doña Tatiana Taylor Serrano, contra Ayuntamiento de Galapagar y “Organización y Promoción de Actividades Deportivas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 351 de 2011

En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.—Doña Soledad Fernández del Amo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Mariano Antonio Herranz Llorente, don Jorge Fernández Grande, don Antonio Pedro Frost Harvey, don Rafael Navarro Fernández, don Rogelio Muriel Miguel, don Cristóbal Greciano Palma y doña Tatiana Taylor Serrano, que comparecen asistidos del letrado don José Delgado Ruiz, y de otra, como demandados, Ayuntamiento de Galapagar, “Organización y Promoción de Actividades Deportivas, Sociedad Anónima”, y “Soto Mesa, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que se tiene por desistidos a los demandantes don Mariano Antonio Herranz Llorente, don Jorge Fernández Grande, don Antonio Pedro Frost Harvey, don Rafael Navarro Fernández, don Rogelio Muriel Miguel, don Cristóbal Greciano Palma y doña Tatiana Taylor Serrano, de la acción ejercitada contra la empresa “Soto Mesa, Sociedad Limitada”.

Que estimando parcialmente la excepción de prescripción y con estimación parcial de la demanda por don Mariano Antonio Herranz Llorente, don Jorge Fernández Grande, don Antonio Pedro Frost Harvey, don Rafael Navarro Fernández, don Rogelio Muriel Miguel, don Cristóbal Greciano Palma y doña Tatiana Taylor Serrano, contra Ayuntamiento de Galapagar, y la empresa “Organización y Promoción de Actividades Deportivas, Sociedad Anónima” (OPADE), debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Galapagar a pagar a los actores las siguientes sumas, más el 10 por 100 de interés moratorio:

A don Mariano Antonio Herranz Llorente: 4.163,64 euros.

A don Jorge Fernández Grande: 3.330,91 euros.

A don Antonio Pedro Frost Harvey: 3.330,91 euros.

A don Rafael Navarro Fernández: 5.551,52 euros.

A don Rogelio Muriel Miguel: 4.163,64 euros.

A don Cristóbal Greciano Palma: 6.939,40 euros.

A doña Tatiana Taylor Serrano: 5.551,52 euros.

Del pago de dichas cantidades responderá solidariamente la empresa “Organización y Promoción de Actividades Deportivas, Sociedad Anónima” (OPADE), hasta los importes que seguidamente se indicarán y de sus intereses moratorios al 10 por 100:

A don Mariano Antonio Herranz Llorente: 981,24 euros.

A don Jorge Fernández Grande: 784,99 euros.

A don Antonio Pedro Frost Harvey: 784,99 euros.

A don Rafael Navarro Fernández: 1.308,32 euros.

A don Rogelio Muriel Miguel: 981,24 euros.

A don Cristóbal Greciano Palma: 1.635,40 euros.

A doña Tatiana Taylor Serrano: 1.308,32 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Organización y Promoción de Actividades Deportivas, Sociedad Anónima”, ha dictado la siguiente sentencia en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/213/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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