Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120118-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

56
Divorcio contencioso 132 de 2011

En autos de familia, divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado de primera instancia de Madrid con el número 132 de 2011, a instancias de doña María Sayako Antona Makoshi, contra don Pedro Pablo Talledo Rincón, que se halla en domicilio desconocido, se ha acordado por medio del presente notificar la sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por doña María Sayako Antona Makoshi, contra don Pedro Pablo Talledo Rincón, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio en su día contraído por los litigantes, sin la adopción de medida complementaria definitiva alguna, con los efectos legales inherentes a dicha declaración producidos por ministerio de la Ley siguientes:

1.o La revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales, cuya efectiva liquidación podrá llevarse a cabo, a instancias de cualquiera de las partes, por los trámites previstos en los artículos 806 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, en el plazo de cinco días, recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Para su admisión será necesario la constitución de depósitos en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2452/000/15/132/2011, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009 a excepción del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma de la mencionada resolución al referido demandado don Pedro Pablo Talledo Rincón, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 21 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/71/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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