Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120118-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

EDICTO

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Procedimiento 40 de 2009

En el juicio de procedimiento de divorcio contencioso número 40 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y texto son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 2 de diciembre de 2011.—Doña María del Mar Tomás Corpa, magistrada-juez de primera instancia e instrucción del Juzgado número 6 de Alcorcón y su partido, habiendo visto los autos del juicio de divorcio contencioso registrados en el número 40 de 2009, a instancias de doña Isabel Gil Hermoso, representada procesalmente por la procuradora doña María Jesús García Letrado y asistida por el letrado don Joaquín Belles Muñoz, frente a don José García Cantero, en situación de rebeldía procesal, y atendiendo a lo siguiente:

Dispongo: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio presentada por la representación procesal de la parte actora, y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo:

1. La disolución, por divorcio, del matrimonio entre doña Isabel Gil Hermoso y don José García Cantero, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y entre ellos, la disolución de su régimen económico matrimonial.

2. Se atribuye a doña Isabel Gil Hermoso una pensión compensatoria por importe de 400 euros de carácter vitalicio y pagaderos por meses anticipados los días 1 al 5 de cada mes en la cuenta corriente de la “Caixa de Cataluya”, número 2013/1749/95/0200035221. Dicha suma se actualizará conforme al índice de precios al consumo que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

3. No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, a la oficina de Registro Civil que corresponda para su anotación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución que no es firme cabe interponer el correspondiente recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José García Cantero, en situación de rebeldía.

En Alcorcón, a 2 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/44.056/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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