Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-212

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

EDICTO

212
Despido 370 de 2011

Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el despido número 370 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ramón Fernández Perales, contra las empresas “Logisaven España, Sociedad Limitada”, y “Barloworld Logística, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Badajoz, a 19 de octubre de 2011.—El ilustrísimo señor don Antonio Sánchez Ugena, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz y su provincia, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 376

Habiéndose visto los presentes autos de juicio verbal civil, seguidos sobre despido, a instancias de don Juan Ramón Fernández Perales, contra “Logisaven España, Sociedad Limitada”, y “Barloworld Logística, Sociedad Anónima”, bajo el número 370 de 2011.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Juan Ramón Fernández Perales, contra “Logisaven España, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del que ha sido objeto aquel con fecha 14 de abril de 2011, condenando a dicha demandada a estar y pasar por la presente declaración, así como a que opte, en el plazo de cinco días, entre su inmediata readmisión en su anterior puesto de trabajo o el pago de una indemnización en cuantía de 10.624,95 euros, así como al abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la presente resolución y que ascienden a 12.615,02 euros.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y por conducto de este Juzgado de lo social número 1 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia. En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentará la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”, con el número 0337/0000/65/0370/11, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de “Depósito” para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Logisaven España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 14 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/420/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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