Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Anuncio de 25 de noviembre de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, de inicio del deslinde del monte público número 198, “Ladera de Matalpino”, del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sito en el término municipal de El Boalo (Madrid).

Acordada por la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a 25 de noviembre de 2011, la práctica del deslinde del monte “Ladera de Matalpino”, número 198 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en el término municipal de El Boalo, esta Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en uso de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del 23 de mayo de 2012, a las nueve y treinta horas, para el comienzo de las operaciones de apeo, que serán efectuadas por don Paulino de la Fuente del Olmo, Ingeniero de Montes, adscrito al Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que actúa como Técnico Operador, comenzando como punto inicial de encuentro en el Centro de Educación Ambiental Manzanares, camino de la Pedriza, sin número, Manzanares el Real (Madrid).

La presente operación de apeo afectará a los propietarios de fincas colindantes con el monte “Ladera de Matalpino” que se relacionan en el Anexo de este anuncio.

Se emplaza a colindantes y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado.

Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo.

Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de este anuncio los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y los colindantes que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas del Área del Plan Forestal, Dirección General del Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, calle Alcalá, número 16, primera planta, 28014 Madrid, apercibiéndoles de que transcurrido este plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieren presentado que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.

Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación junto a los documentos originales o copias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 46 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de dos copias simples de los mismos, con objeto de poder devolver aquéllos una vez que hayan surtido los efectos debidos en el expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 25 de noviembre de 2011.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.


(03/376/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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