Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

66
Demanda 970 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 970 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Garrido Suárez, contra la empresa “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado el siguiente decreto y auto, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Mercedes Garrido Suárez, frente a “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, despido que se sustanciará por las reglas de la demanda.

2. Se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 17 de enero de 2012, a las diez horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

3. Requiérase a la parte actora para que en el plazo de cuatro días concrete el salario mensual con inclusión de p. p. de pagas extras, bajo apercibimiento de archivo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—El secretario.

Auto

En Madrid, a 4 de octubre de 2011.

Acuerdo:

Se proceda a la práctica de las pruebas señaladas en el apartado tercero de la presente resolución.

La parte asistirá al acto de juicio asistida de letrado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

No cabe recurso.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Gestlink Negocios, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.446/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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