Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

159
Demanda 994 de 2010

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria de lo social del número 39 de Madrid.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don José María Díez Redondo, contra “Club de Vacaciones, Sociedad Anónima”, comité intercentros de “Club de Vacaciones” y ministerio fiscal, en reclamación por ordinario, registrado con el número 994 de 2010, se ha acordado notificar a comité intercentros de “Club de Vacaciones” (don Isidro Cascajales Arribas), en ignorado paradero, la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 18 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Se tiene por aclarada la demanda y se tiene por desistido a don José María Díez Redondo de su demanda, frente a comité intercentros de “Club de Vacaciones”, acordando citar al resto de partes a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 15 de febrero de 2012, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, décima planta.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a comité intercentros de “Club de Vacaciones” (don Isidro Cascajales Arribas), se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/369/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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