Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Demanda 857 de 2011

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento seguido a instancias de doña María Coral Moya Ramírez, contra la empresa “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Avilés Navarro.—En Madrid, a 2 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada.

Señalar el día 8 de febrero de 2012, a las once y veinte horas, para la celebración del acto de conciliación, ante la secretaria judicial, y, en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Con respecto a la prueba, resolverá sobre su admisión su señoría el magistrado-juez en resolución aparte, debiendo realizarse los despachos oportunos, en su caso, para su diligenciado.

Se requiere a la parte actora, que en caso de querer comparecer representada de letrado, deberá otorgar poder “apud acta” en el Juzgado o poder notarial, antes de la fecha señalada para el juicio.

Igualmente en este acto se informa a todas las partes en el procedimiento, que los expedientes y pruebas documentales deberán aportarse completos y debidamente foliados al acto del juicio oral.

Notifíquese la presentar resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado con el número 2519, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios, indicando el número de cuenta corriente 2519, el número de procedimiento y la persona que hace el ingreso.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/290/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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