Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

117
Ejecución 259 de 2011-M

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 987 de 2010 y acumulada ejecución número 259 de 2011-M, seguido a instancias de doña María del Carmen de Vicente Nacarino Bravo, doña Mirta Irene Flores Vásquez y doña María Luisa Fernandez Rodríguez, contra la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Sanatorio Nuestra Señora del Valle”, Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado auto de ejecución provisional, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda despachar ejecución provisional de la sentencia de fecha 3 de mayo de 2011, aclarada por autos de fechas 30 de mayo de 2011 y 1 de julio de 2011, en favor de las tres actoras ejecutantes, con cargo a la consignación para recurrir efectuada por la codemandada Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social obrante en la cuenta de este Juzgado, y por importe del 50 por 100 de las cantidades reconocidas en sentencia, por los importes siguientes:

A doña María del Carmen de Vicente Nacarino Bravo: 7.475,79 euros.

A doña Mirta Irene Flores Vásquez: 2.625,05 euros.

A doña María Luisa Fernandez Rodríguez: 6.804,67 euros.

Expídanse, una vez sea firme la presente resolución, los correspondientes mandamientos de devolución, que quedarán a disposición en la Secretaría de este Juzgado, haciéndose constar que caducarán a los tres meses desde su fecha de expedición, y posteriormente no podrán ser cobrados, conforme al artículo 14 del Real Decreto 467/2006, transcurrido un año desde la emisión del mandamiento sin ser cobrado, las cantidades serán transferidas a la “Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Sanatorio Nuestra Señora del Valle”, y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/307/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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