Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Demanda 2.265 de 2010

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 2.265 de 2010-4-R de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ignacio Redondo Luengas, contra Fondo de Garantía Salarial, “Distribuidora Arriacense, Sociedad Anónima”, “Proyecta, Contratas y Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Aonia Centros de Negocios, Sociedad Limitada”, doña Josefa Ruiz Sierra y “Bame Inmo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

1.o Estimo la demanda de don José Ignacio Redondo Luengas, en reclamación de cantidad, siendo demandadas “Distribuidora Arriacense, Sociedad Anónima (Diarsa)”, “Proyecta, Contratas y Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Bame Inmo, Sociedad Limitada”, “Aonia Centros de Negocios, Sociedad Limitada”, y los administradores concursales de “Distribuidora Arriacense, Sociedad Anónima (Diarsa)”, y declaro que la parte demandante tiene derecho a la cantidad de 10.465,49 euros, más el 10 por 100 anual desde la fecha del devengo de cada partida salarial por los conceptos de su demanda.

2.o Condeno solidariamente a “Distribuidora Arriacense, Sociedad Anónima (Diarsa)”, “Proyecta, Contratas y Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Bame Inmo, Sociedad Limitada”, “Aonia Centros de Negocios, Sociedad Limitada”, y a los administradores concursales de “Distribuidora Arriacense, Sociedad Anónima (Diarsa)”, en su condición de tales, a que abonen las referidas cantidades a la parte demandante y a estar a cuantas consecuencias se deriven de la presente declaración.

3.o Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar a los efectos que derivan de la precedente declaración.

Con recurso de suplicación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aonia Centros de Negocios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.977/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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