Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 3

EDICTO

172
Procedimiento ordinario 110 de 2011

Doña María del Pilar Prieto Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 110 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noemí Jiménez Cueto, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Restalce, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Gijón, a 19 de octubre de 2011.—Doña Catalina Ordóñez Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3, tras haber visto los presentes autos en materia de salarios, siendo parte demandante, doña Noemí Jiménez Cueto, y siendo partes demandadas, “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Restalce, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por doña Noemí Jiménez Cueto, frente a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Restalce, Sociedad Limitada”, que quedan solidariamente condenadas al pago de:

2,11 euros con el devengo del mismo interés desde el 31 de mayo de 2010 hasta el completo pago.

1,62 euros con el mismo interés desde el 30 de junio de 2010 hasta el completo pago.

540,66 euros con el devengo del mismo interés desde el 15 de julio de 2010 hasta el completo pago.

544,78 euros con el devengo del mismo interés desde el 31 de julio de 2010 hasta el completo pago.

540,66 euros con el mismo interés desde el 31 de agosto de 2010 hasta el completo pago.

1.036,56 euros con el devengo de ese interés desde el 30 de septiembre de 2010 hasta el completo pago.

399,7 euros con el devengo del mismo interés desde el 31 de octubre de 2010 hasta el completo pago.

540,66 euros con el devengo de ese interés desde el 30 de noviembre de 2010 hasta el completo pago.

514 euros con el mismo interés desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el completo pago.

576,23 euros con el mismo interés desde el 13 de diciembre de 2010 hasta el completo pago.

40,11 euros en concepto de economato, con el devengo del interés legal del dinero desde el 20 de enero de 2011 hasta la fecha de esta sentencia y, en adelante, hasta el completo pago, el mismo interés incrementado en dos puntos.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos número 110 de 2011 y notifíquese a las partes con la indicación de que no es firme, ya que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Si fuere la condenada la que recurriere, deberá presentar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta número 3296000065 de la entidad “Banesto”, así como la suma de 150 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, y “Restalce, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Gijón, a 15 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.985/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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