Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-160
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 489 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pawel Piotr Wrobel y don Krzysztof Wrobel, contra la empresa “Ferpoland, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 415 de 2011
En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Pawel Piotr Wrobel y don Krzysztof Wrobel, que comparecen, y de otra, como demandada, “Ferpoland, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don Krzysztof Wrobel y don Pawel Piotr Wrobel, contra “Ferpoland, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores de fecha 5 de abril de 2011 y, asimismo, debo declarar y declaro extinguida con efectos desde la fecha de la presente resolución la relación laboral que vinculaba a las partes litigantes, condenando a la demandada a abonar a cada uno de los actores 3.514,37 euros en concepto de indemnización, más 2.309,38 euros en concepto de salarios de tramitación, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda alcanzar a Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia profesional.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá anunciarse, por comparecencia o por escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Si quien recurre fuere la parte demandada, deberá acreditar documentalmente al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por aseguramiento mediante aval bancario en el que habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, al tiempo de interponer recurso, deberá acreditar documentalmente haber consignado en la citada cuenta el depósito de 150,25 euros.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ferpoland, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/44.068/11)