Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-111
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.385 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Rodríguez Olivares y don José María Mateo Romero, contra la empresa “Aplicaciones de Pintura Carpus, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 455 de 2011
En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 1.385 de 2010, sobre despido, seguidso a instancias de don José Antonio Rodríguez Olivares y don José María Mateo Romero, contra la empresa “Aplicaciones de Pintura Carpus, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don José Antonio Rodríguez Olivares y don José María Mateo Romero, contra la empresa “Aplicaciones de Pintura Carpus, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de efectos de 14 de septiembre de 2010, condenando a la empresa demandada a que abone a:
A don José Antonio Rodríguez Olivares la suma de 13.253,63 euros en concepto de indemnización, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de 15 de octubre de 2010, prestación de servicios para otra empresa, que ascienden a la suma de 1.377 euros.
A don José María Mateo Romero la suma de 13.253,63 euros en concepto de indemnización, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución que asciende a la suma de 20.884,50 euros.
Declarando extinguida con esta fecha la relación laboral de los actores.
Se condena la empresa a la suma de 200 euros y al abono de los honorarios del letrado de los actores.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado, con el número 2518, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones de Pintura Carpus, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/46/12)