Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

64
Demanda 1.061 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.061 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa María Pancorbo Pérez y doña Ana Fernández Díaz, contra don Cristian Vidal Castañón, “Licencias y Procesos de Construcción, Sociedad Anónima”, y “Aodis, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 606 de 2011

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, seguidos a instancias de doña Teresa María Pancorbo Pérez y doña Ana Fernández Díaz, asistidas del letrado don Ignacio Emparán Rozas, colegiado número 48.404, contra don Cristian Vidal Castañón, “Licencias y Procesos de Construcción, Sociedad Anónima”, y “Aodis, Sociedad Limitada”, que no comparecen, no obstante estar citadas en legal forma.

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por doña Teresa María Pancorbo Pérez y doña Ana Fernández Díaz, contra “Licencias y Procesos de Construcción, Sociedad Anónima”, y “Aodis, Sociedad Limitada”, administrador concursal don Cristian Vidal Castañón y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, y condenar solidariamente a las empresas codemandadas a que abonen a las demandantes en concepto de indemnización la cantidad de 7.852,05 euros para doña Teresa María Pancorbo Pérez y 13.309,07 euros para doña Ana Fernández Díaz, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido, 3 de agosto de 2010 a doña Teresa María Pancorbo Pérez, y el 9 de agosto de 2010 a doña Ana Fernández Díaz, hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 56,14 euros por día para doña Teresa María Pancorbo Pérez, y a razón de 80,96 euros por día para doña Ana Fernández Díaz. Más la imposición a la empresa “Aodis, Sociedad Limitada”, de sanción pecuniaria consistente en 300 euros que debe ser ingresada en el Tesoro Público y acreditar en este Juzgado dicho ingreso, además del abono de los honorarios del letrado.

Con absolución del administrador concursal don Cristian Vidal Castañón y el Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/ 1961/10, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Licencias y Procesos de Construcción, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/102/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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