Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-88
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 1.155 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Luis Parras Sen contra la empresa “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado el siguiente decreto y auto, de 5 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.
Decreto
La secretaria judicial, doña Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 5 de octubre de 2010.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Ángel Luis Parras Sen frente a “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, en materia de cantidad.
2. Citar a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 20 de febrero de 2012, a las diez y diez horas de su mañana, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda puerta, sala 2C, de esta ciudad.
Haciendo los siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido del abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).—La secretaria (firmado).
Auto
En Madrid, a 5 de octubre de 2010.
Parte dispositiva:
Interrogatorio: Ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal; es decir, que en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Documental: En cuanto a la documental solicitada, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009 para la interposición del recurso de reposición, deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierto en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/196/12)