Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-32

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

EDICTO

32
Procedimiento 963 de 2010

En el juicio número 963 de 2010 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Carmen Mpembele Ondo, frente a don Estanislao Martínez Ondo, acordando las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de las hijas menores, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores, con el régimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos, desde las diecinueve horas del viernes a las diecinueve horas del domingo, sin establecer un régimen de visitas distinto para las vacaciones escolares.

Las entregas y recogidas de las menores lo serán en el domicilio materno.

2. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para las hijas la suma de 300 euros mensuales, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo de la anualidad anterior establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de las hijas serán abonados de un 50 por 100 por ambos progenitores. Entre otros, los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, los complementarios de educación y formación.

Previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial.

3. No se hace atribución del uso y disfrute de la que fuera la vivienda familiar.

Sin hacer imposición en materia de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (4881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso” seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011 a don Estanislao Martínez Ondo mediante la inserción del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 15 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/43.480/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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