Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-37

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

37
Reglamento tanatorio municipal

En sesión extraordinaria del Pleno de 20 de diciembre de 2011, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros, se adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:

Considerando que mediante resolución de Alcaldía, de 19 de septiembre de 2011, se aprobó la creación de la Comisión de Estudio encargada de elaborar la memoria justificativa de la prestación del servicio de tanatorio municipal, a la que acompaña proyecto de reglamento del citado servicio.

Considerando que con fecha 15 de diciembre de 2011 se finalizaron los trabajos de elaboración de la memoria y el proyecto de reglamento de servicio.

Considerando que con fecha 19 de diciembre de 2011 se emitió informe de intervención sobre los aspectos económicos del establecimiento del servicio público de tanatorio municipal.

Vista la memoria justificativa y el proyecto de reglamento, así como el informe de intervención, esta Comisión propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Tomar en consideración la memoria justificativa de la prestación del servicio de tanatorio municipal junto con el proyecto de reglamento, así como la documentación complementaria anexa.

Segundo.—Considerar como forma de gestión del servicio público la siguiente concesión.

Tercero.—Someter la memoria y el proyecto, así como la documentación complementaria, a información pública por un plazo de treinta días naturales, anunciándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, a efectos de que por los particulares y entidades puedan formular las observaciones que estimen pertinentes.

Capítulo 1

Objeto y ámbito de aplicación de este reglamento

Artículo 1. Objeto del reglamento.—El objeto del presente reglamento es regular las condiciones de prestación del servicio de tanatorio municipal en el municipio de Fuentidueña de Tajo.

La prestación de este servicio a efectos de este reglamento se entiende efectuado por el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, a través de sí mismo o mediante empresa concesionaria.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación es el funcionamiento, horario, mantenimiento, tipo de servicios, aspectos organizativos y relación con los usuarios, en el funcionamiento interno del servicio de tanatorio municipal de Fuentidueña de Tajo a que se hace referencia en el artículo 1 de este reglamento.

Art. 3. Vigencia temporal del reglamento.—El presente reglamento tendrá una vigencia indefinida, permaneciendo en vigor en tanto y cuanto se promulgue una modificación del mismo, o una disposición de rango superior que modifique o altere alguna de sus partes.

Art. 4. Aprobación y modificación del reglamento.—En tanto no exista una norma reguladora de este tipo de servicio, de carácter estatal o de la Comunidad de Madrid, la aprobación y modificaciones del presente reglamento corresponderá al Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

Art. 5. Naturaleza jurídica de la relación con los usuarios.—La relación jurídica será de carácter administrativo, en general se regirá por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, Reglamento de Bienes y Servicios de las Corporaciones Locales y por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás derecho supletorio que le sea de aplicación.

Capítulo 2

Terminología

Art. 6. Entidad gestora.—Se denomina entidad gestora a la entidad de carácter público, mixto o privado que gestiona directamente la prestación de servicio de tanatorio municipal de Fuentidueña de Tajo.

Art. 7. Finado. Usuarios.—Se denominan “finado/a” al cadáver de persona, con certificado de fallecimiento legalmente reconocido.

Se denominan “usuarios” a aquellas personas físicas o jurídicas, con vínculo legal suficiente con el/la finado/a para tomar aquellas decisiones que afecten a los distintos servicios que facilite el tanatorio y sean responsables del gasto económico que generen.

Art. 8. Túmulo.—La cámara frigorífica donde reposa el cadáver insepulto dentro del féretro durante el velatorio. Dicha cámara, generalmente, va provista de un cristal que comunica con la sala de preparación.

Art. 9. Servicios básicos.—Son aquellos que obligatoriamente deben ser prestados en el tanatorio municipal de Fuentidueña de Tajo.

Art. 10. Servicios complementarios.—Son aquellos no obligatorios, cuya prestación puede ser propuesta por la entidad gestora, y que estarán debidamente regulados y aprobados por el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

Capítulo 3

Descripción de las instalaciones

Art. 11. Instalaciones.—Según lo fijado en la documentación para el establecimiento del servicio de tanatorio municipal de Fuentidueña de Tajo las instalaciones deberán contar con los siguientes elementos:

— Vestíbulo 1: 26,77 metros cuadrados.

— Vestíbulo 2: 25,79 metros cuadrados.

— Recepción: 13,59 metros cuadrados.

— Despacho: 6,9 metros cuadrados.

— Distribuidor 1: 4,95 metros cuadrados.

— C. limpieza: 2,98 metros cuadrados.

— Aseo masculino: 9 metros cuadrados.

— Aseo minusválido: 5,22 metros cuadrados.

— Aseo femenino: 9,25 metros cuadrados.

— Distribuidor 2: 11,41 metros cuadrados.

— Aseo femenino: 14,35 metros cuadrados.

— Aseo masculino: 13,63 metros cuadrados.

— Sala de preparación: 13,2 metros cuadrados.

— Distribuidor 3: 17,08 metros cuadrados.

— Túmulo 1: 10,26 metros cuadrados.

— Túmulo 2: 10,26 metros cuadrados.

— Vestíbulo: 16,04 metros cuadrados.

— Garaje: 20,01 metros cuadrados.

— Almacén: 18,03 metros cuadrados.

— Vending: 21,17 metros cuadrados.

— Velatorio 1: 28,06 metros cuadrados.

— Velatorio 2: 46,9 metros cuadrados.

Capítulo 4

Servicios prestados en el tanatorio municipal de Fuentidueña de Tajo

Art. 12. Horario de apertura al público del tanatorio municipal de Fuentidueña de Tajo.—El tanatorio municipal de Fuentidueña de Tajo deberá permanecer abierto al público, siempre que exista velatorio. Con cobertura horaria de veinticuatro horas.

En todo caso, la entidad gestora dispondrá de dos personas con capacidad suficiente para la apertura y puesta en marcha de los servicios prestados por el tanatorio municipal de Fuentidueña de Tajo, localizadas mediante teléfono o medio similar durante las veinticuatro horas del día, de modo que puedan ser avisadas por la Policía Local en caso necesario.

Art. 13. Relación de servicios básicos.—Se consideran básicos y, por lo tanto, obligatoria la prestación de los siguientes servicios: velatorio y sala de preparación.

Art. 14. Servicios complementarios.—Son todos aquellos servicios que pueden ser ofertados por la entidad gestora y que deben ser aprobados previamente por el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, sin perjuicio de otras autorizaciones que la entidad gestora tenga que obtener, en función de las competencias que en cada caso puedan depender de otras Administraciones.

Capítulo 5

Tarifas de servicios del tanatorio municipal de Fuentidueña de Tajo

Art. 15. Precio de los servicios.—Los precios oficiales aprobados, de cada uno de los servicios que se prestan en el tanatorio municipal de Fuentidueña de Tajo, deberán facilitarse de manera obligatoria a todos los usuarios que soliciten los servicios del tanatorio municipal y figura en lugar visible de las instalaciones y, en todo caso, deberá facilitarse al usuario que lo solicite una copia de los mismos.

— El pago de los servicios se considera al contado y en euros, pudiendo la entidad gestora establecer si lo considera de su interés el pago por tarjetas de crédito, cheques, etcétera, o establecer cuentas de crédito a clientes usuales.

La entidad gestora deberá facilitar el justificante o factura, con las características que obligue la normativa en vigor en esta materia, a todos los usuarios de los servicios.

Capítulo 6

Control, mantenimiento e inspección

Art. 18. Control de servicios.—La entidad gestora está obligada a mantener un libro de registro físico y archivo informatizado (que estará en todo momento a disposición del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo) de los servicios prestados, en el que constará al menos en cada caso:

— Servicio prestado.

— Fecha de prestación del servicio.

— Duración del servicio.

— Nombre del/de la finado/a.

— Importe de la facturación del servicio.

La entidad gestora remitirá mensualmente y dentro de la primera quincena del mes siguiente una copia en soporte informático del libro de control.

Art. 19. Personal de la entidad gestora.—Todo el personal dependiente de la entidad gestora, que esté prestando servicio en el tanatorio municipal de Fuentidueña de Tajo, deberá ir identificado mediante tarjeta visible donde figure su nombre apellidos y cargo que desempeña, y en el caso de operario o celadores, debiendo ir debidamente uniformado.

El personal que se encuentre de servicio en las instalaciones deberá mantener un trato correcto con los usuarios, estando obligada la entidad gestora a retirar de las mismas aquel operario, que por reiteradas quejas del mismo, le sea solicitado por el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

Art. 20. Mantenimiento de las instalaciones.—La entidad gestora está obligada a mantener todas las instalaciones a su cargo en el tanatorio municipal de Fuentidueña de Tajo, tanto en lo referente a limpieza de las instalaciones, entorno de las mismas, jardines y aparcamiento, así como de reparación y mantenimiento, tanto de la obra civil como de los equipos que la componen.

La entidad gestora está obligada a efectuar un inventario anual de la situación y mantenimiento de las instalaciones, que deberá remitirse al Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo para su comprobación en el mes de enero de cada año.

La entidad gestora está obligada a poner en conocimiento del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo, de modo inmediato, cualquier avería o deterioro que afecte al funcionamiento y calidad del servicio prestado.

Art. 21. Inspección de la instalaciones.—La entidad gestora está obligada a facilitar el acceso a todas las instalaciones del tanatorio municipal de Fuentidueña de Tajo a los funcionarios del Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo que así lo acrediten en funciones de control o inspección en el ejercicio de sus funciones.

Art. 22. Hojas de reclamaciones.—En el tanatorio existirán hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.

Art. 23. Responsabilidad de la entidad gestora.—La entidad gestora es la responsable, tanto del edificio e instalaciones del tanatorio municipal, como del personal y de los servicios prestados en el mismo.

Para hacer frente a la responsabilidad civil, en el caso de ser efectuado el servicio mediante concesión a empresa privada, el Ayuntamiento exigirá un póliza de seguro que cubra la responsabilidad ante terceros, así como de los daños materiales ocasionados en las instalaciones cuya cuantía se fijará en el correspondiente pliego de licitación de la concesión.

CESACIÓN DE SERVICIOS POR EMPRESA, EN SU CASO

La cesación de servicios por parte de la empresa concesionaria se producirá por uno de los siguientes supuestos:

— Finalización de plazo de concesión.

— Rescate de la concesión por el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

— Por secuestro de la concesión por el Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo.

— Por rescisión de contrato en las condiciones reguladas por pliego de concesión para la resolución del contrato.

Fuentidueña de Tajo, a 22 de diciembre de 2011.—La alcaldesa (firmado).

(03/44.007/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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