Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Creación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la creación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil por el Ayuntamiento de Valdemanco, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL POR EL AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106, 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por la prestación de servicio de celebración de matrimonio civil por el Ayuntamiento de Valdemanco.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil autorizado por el alcalde o concejal en quien delegue.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.

Art. 4. Responsables.—La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa al Ayuntamiento de Valdemanco.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:

— Al menos uno de los cónyuges empadronado en Valdemanco con una antigüedad mínima de un año: exento.

— Ninguno de los cónyuges empadronado en Valdemanco: 150 euros.

Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio por el alcalde o concejal en quien delegue.

El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la Tesorería municipal.

Art. 7. Régimen de declaración e ingreso.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

Las personas que proyecten contraer matrimonio civil acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho lo autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Valdemanco, a 22 de diciembre de 2011.—El alcalde, Maximiliano Baonza Rodríguez.

(03/43.852/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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