Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-44

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

44
Creación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la creación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertidos en el vertedero municipal de Valdemanco, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDOS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL DE VALDEMANCO

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 144 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106, 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta ordenanza regula la tasa por vertidos en el vertedero municipal de Valdemanco.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicio de vertidos en el vertedero municipal, efectuado por particulares y por sus propios medios.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o ­jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias para poder efectuar vertidos en el vertedero municipal.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tribu­tarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:

— Voluminosos: 3 euros/unidad.

— Colchones: 3 euros/unidad.

— Muebles: 3 euros/unidad.

— Electrodomésticos mayores: 3 euros/unidad.

— Electrodomésticos menores: 1,50 euros/unidad.

— Bolsa poda: 1 euro/bolsa.

— Poda furgoneta pequeña (hasta 3 metros cúbicos): 11 euros.

— Poda furgoneta mediana (hasta 8 metros cúbicos): 32 euros.

— Poda furgoneta grande (hasta 14 metros cúbicos): 45 euros.

Art. 6. Residuos excluidos.—Los residuos que se enumeran a continuación se consideran peligrosos y al tener una normativa específica no se encuentran incluidos en la presente ordenanza: neveras, aerosoles, radiografías, baterías de vehículos, fluorescentes, escombro, pinturas, disolventes y aceites.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se efectúe el vertido en el vertedero municipal, previa autorización al interesado.

Art. 8. Liquidación e ingreso.—La utilización del servicio del vertedero se realizará mediante notificación previa al Ayuntamiento, por el que se procederá a la liquidación de la presente tasa y a la recogida y vertido de los residuos.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Valdemanco, a 22 de diciembre de 2011.—El alcalde, Maximiliano Baonza Rodríguez.

(03/43.851/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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