Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11
Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-34
Páginas: 5
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999), se hace público que el Pleno, en sesión de 21 de octubre de 2011, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza que luego se transcribe, aperturándose un plazo de treinta días, a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para exposición pública y audiencia de los interesados sobre su contenido y advirtiendo que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el acuerdo mencionado se entenderá definitivamente adoptado en provisional, de lo cual se publica el contenido literal de la ordenanza aprobada.
ORDENANZA DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS MUNICIPALES
TÍTULO I
Objeto, ámbito y destinatarios
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del uso y disfrute de los pastos existentes en los Montes de Utilidad Pública de propiedad municipal situados en el término municipal de Bustarviejo, cuya relación figura como anexo a la presente ordenanza, en orden a potenciar la actividad ganadera local.
Se redacta en virtud de la potestad reglamentaria atribuida a las Entidades Locales por el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para su aplicación se atenderá a lo dispuesto en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Decreto 1372/1986, de 13 de junio, y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Destinatarios.—1. De acuerdo con la naturaleza jurídica de los montes municipales, tendrán derecho al aprovechamiento de los pastos existentes en los mismos los/as ganaderos/as independientes o asociados que resulten adjudicatarios de las licencias correspondientes.
2. Para disfrutar de este derecho deberán reunir las siguientes condiciones:
— Estar inscritos/as en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
— Cumplir las condiciones sanitarias que se establezcan para el ganado por la legislación vigente.
3. Las licencias de aprovechamiento de pastos se concederán para la cantidad máxima de reses que estipule la Comunidad de Madrid en los pliegos de prescripciones técnicas de cada finca municipal integrada en Montes de Utilidad Pública.
Art. 3. Gestión de licencias.—Las licencias de aprovechamientos de pastos de las fincas municipales se adjudicarán por el órgano competente municipal, oídas las asociaciones de ganaderos de Bustarviejo.
TÍTULO II
Órganos de dirección y control
Art. 4. Órganos de dirección.—Sin perjuicio de las competencias que las leyes atribuyan a la Administración de la Comunidad de Madrid, serán competentes para la ejecución y aplicación de esta ordenanza: el Ayuntamiento de Bustarviejo, las asociaciones de ganaderos de Bustarviejo y el Consejo Ganadero Municipal.
Art. 5. Composición, duración y funcionamiento.—1. El Consejo Ganadero Municipal estará formado por:
— Presidente: el alcalde o el concejal-delegado del Área del Ayuntamiento de Bustarviejo.
— Vocales:
l Un miembro de cada grupo político municipal.
l Dos representantes de cada una de las asociaciones de ganaderos de Bustarviejo.
— Secretario/a: quien ostente dicho cargo en la Corporación Municipal o funcionario del Ayuntamiento de Bustarviejo en quien delegue.
2. El mandato del Consejo Ganadero Municipal tendrá una duración máxima de cuatro años, coincidiendo con el período de duración del mandato de cada Corporación Municipal.
3. Los miembros del Consejo Ganadero Municipal cesarán:
a) Por la dimisión de la persona interesada.
b) Cuando se acuerde por el Pleno del Ayuntamiento la disolución del Consejo Ganadero Municipal.
c) Cuando el/la representante sea un concejal/a y pierda dicha condición dentro de la Corporación.
d) Representantes de los ganaderos y ganaderas cuando causen baja en la Asociación a la que representan.
4. Funcionamiento:
a) El Consejo Ganadero Municipal se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria, siempre que lo estime oportuno la Presidencia o lo solicite una tercera parte, como mínimo, de sus miembros. En este último caso la solicitud deberá expresar el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. La propuesta así formulada será de obligatoria aceptación para la Presidencia, quien convocará la sesión extraordinaria de la Junta en el plazo máximo de quince días.
b) Las convocatorias irán acompañadas de los puntos a tratar en el orden del día y se notificarán, como mínimo, con una antelación de dos días hábiles a la fecha en que se celebrase la sesión.
c) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, se repetirá la votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
d) Para la válida constitución del órgano a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se estará lo dispuesto en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, levantándose en cada sesión el acta correspondiente.
Art. 6. Competencias.—Son competencias del Consejo Ganadero Municipal:
1. Velar por el cumplimiento de esta ordenanza y de las disposiciones dictadas en materia de aprovechamiento de pastos, y en general, de cuantas órdenes y acuerdos sobre la materia puedan dictarse por los órganos competentes del Ayuntamiento de Bustarviejo y de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Informar los pliegos de prescripciones técnicas de los aprovechamientos, redactados por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
3. Informar las propuestas de adjudicación de aprovechamientos de pastos por las asociaciones de ganaderos.
4. Formular propuestas, sugerencias e informar las que puedan presentar las ganaderas y ganaderos al Ayuntamiento y al órgano competente en la materia de la Comunidad de Madrid, encaminadas a mejorar el aprovechamiento de los pastos.
5. Elevar a la Administración competente los criterios y directrices para el aprovechamiento de los pastos, en orden a la justa distribución de los mismos entre los ganaderos, en orden a una mejor conservación de los montes.
Dichos criterios y directrices deberán elaborarse y aprobarse con la suficiente antelación para que puedan ser tenidos en cuenta por la Administración competente en la formación de los pliegos de prescripciones técnicas para el aprovechamiento de los montes.
6. Proponer sanciones por el incumplimiento de esta ordenanza o de los bandos, órdenes y acuerdos aplicables en materia de aprovechamiento de pastos, de acuerdo con la gravedad de la falta y dentro de la competencia local en la materia.
Son competencias del Ayuntamiento:
a) Velar por el exacto cumplimiento de esta ordenanza y de las disposiciones dictadas en materia de aprovechamiento de pastos por el propio Ayuntamiento y la Administración Autonómica de Madrid.
b) Elevar a la Administración competente las propuestas de sanción informadas por el Consejo Ganadero Municipal o imponerlas cuando fuera competente para ello.
c) Otorgar las licencias de aprovechamiento de pastos.
d) Llevar a cabo las directrices emanadas del Consejo Ganadero Municipal, elevándolas a la Administración Autonómica, en su caso.
e) Proponer a las asociaciones ganaderas locales, o a la Comunidad de Madrid, el ejercicio ante los tribunales de las acciones que estime pertinentes en defensa de los montes.
f) Dictar bandos y disposiciones que estime necesario en ejecución de esta ordenanza.
g) Resolver las reclamaciones que sobre distribución de aprovechamientos de pastos por las asociaciones ganaderas locales pudieran producirse.
h) Aquellas otras que se le atribuyan por el ordenamiento jurídico.
TÍTULO III
Licencias de aprovechamiento de pastos
Art. 7. Licencias de pastos.
a) Aprobados por la Comunidad de Madrid los pliegos de prescripciones técnicas para el aprovechamiento de los pastos de los Montes Municipales de Utilidad Pública, y remitidos al Ayuntamiento, este anunciará en forma preceptiva, y en todo caso en el tablón de edictos de Casa Consistorial y en los lugares de costumbre del municipio, las licitaciones correspondientes por plazo de quince días hábiles, y solicitará propuestas de adjudicación a las asociaciones de ganaderos locales, quienes habrán de remitir al efecto copia del acta de la sesión celebrada a tal fin por sus órganos competentes.
b) Las actas que se mencionan en el apartado anterior deberán ser remitidas por las asociaciones de ganaderos en el plazo de quince días hábiles desde que fueran requeridas por el Ayuntamiento.
c) El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de las licencias y expondrá al público en el tablón de edictos de la Casa Consistorial la relación provisional de adjudicatarios de los aprovechamientos por plazo de diez días hábiles. Dentro del mencionado plazo, cualquier persona interesada podrá formular las alegaciones que tenga por conveniente en defensa de sus intereses. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo indicado sin que se presentara ninguna, el Ayuntamiento aprobará definitivamente la relación de beneficiarios.
d) En la adjudicación de las licencias se valorarán, entre otros, los siguientes criterios:
1. El domicilio fiscal de los ganaderos solicitantes.
2. La pertenencia o no a las asociaciones de ganaderos locales.
3. La condición de adjudicatarios en años anteriores
e) Los ganaderos con derecho a los aprovechamientos de pastos adjudicados deberán satisfacer las tasas que les correspondan en los plazos legales que estipule el Ayuntamiento en las respectivas liquidaciones.
Art. 8. Obligaciones.—Los ganaderos titulares de derechos de aprovechamiento de pastos quedan obligados al cumplimiento de las siguientes normas:
a) No aprovechar los pastos a los que se refiere el derecho adjudicado con más ganado de cada especie que el que expresamente comprenda el mismo.
b) Efectuar todas las campañas de saneamiento ganadero que se acuerden por la Consejería competente en la materia y cumplir cualquier otro requisito sanitario que se establezca por las Administraciones Públicas competentes, incluidas las que se pudieran establecer a propuesta del Consejo Ganadero Municipal.
TÍTULO V
Regulación del aprovechamiento
Art. 9. Tasas por aprovechamiento.—Las tasas a satisfacer por cada ganadero autorizado no serán nunca inferiores a las mínimas establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas aprobados por la Comunidad de Madrid.
TÍTULO VI
Aprehensión de ganado
Art. 10. Ganado de dueño desconocido.—De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el ganado que se encuentre pastando y cuyo dueño no sea conocido podrá ser aprehendido por el Ayuntamiento o por la Asociación de Ganaderos adjudicataria de la licencia de aprovechamiento de pastos y depositado en lugar idóneo, a costa del ganadero o ganadera responsable, siguiéndose, en su caso, el procedimiento establecido al efecto en la normativa de aplicación para las reses mostrencas.
Art. 11. Ganado sin licencia de pastos.—En el caso de existencia de ganado que paste sin autorización en los Montes de Utilidad Pública, aunque fuera conocido su dueño, si fuera aprehendido por la Asociación de Ganaderos, será entregado al Ayuntamiento, que dará recibo de el y atenderá su custodia, liquidando los gastos ocasionados al ganadero/a responsable, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
TÍTULO VII
Infracciones y sanciones
Art. 12. Infracciones.—Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Se considerará infracción leve la entrada de ganado en finca ajena sin permiso del titular del aprovechamiento, incluso sin mediar voluntad del dueño de aquel.
b) Se considerará infracción grave la falsedad de los datos suministrados por el ganadero o ganadera para la obtención del correspondiente aprovechamiento de pastos, o la superación del número de cabezas autorizado.
Asimismo, se considerará infracción grave la acumulación en una misma temporada de pastos de dos o más sanciones firmes por infracciones leves.
c) Se considerará infracción muy grave la acumulación, en una misma temporada, de pastos de dos o más sanciones por infracciones graves.
Art. 13. Sanciones.—1. Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas:
— De 30 a 90 euros por cabeza de ganado bovino o equino y de 12 a 30 euros por cabeza de ganado lanar o caprino que sobrepase hasta un máximo de dos cabezas de exceso de las efectivamente concedidas, duplicándose tal cantidad por cada cabeza de más que se sobrepase a partir de dos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de faltas graves se podrá proceder además a la anulación o revocación de la autorización de aprovechamiento concedida cuando a la vista de los hechos así lo decida el Consejo Ganadero Municipal.
2. La graduación de las cuantías de las multas se efectuará atendiendo a las circunstancias del hecho que constituya la infracción. Asimismo, en el caso de faltas muy graves, se podrá imponer la suspensión de los derechos de aprovechamiento de pastos por un período mínimo de un año y máximo igual al período de vigencia de la licencia correspondiente, a contar desde el momento de la notificación de la sanción.
La cuantía máxima de la sanción se impondrá, en todo caso, cuando el ganado afectado carezca del oportuno certificado sanitario.
Art. 14. Competencia sancionadora.—El órgano competente para la imposición de sanciones por las infracciones previstas en la presente ordenanza será el alcalde o el concejal-delegado del Área, previo informe del Consejo Ganadero Local y previa instrucción del correspondiente expediente, conforme a lo previsto en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normativa de desarrollo de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación al artículo 64 del precitado texto legal.
Segunda.—No se aplicará esta ordenanza al aprovechamiento de pastos de la finca municipal denominada “Navalmadero, Lote 1.o”, que comprende el Monte Catalogado de Utilidad Pública número 67, cuya licencia se adjudicará mediante licitación pública.
ANEXO
RELACIÓN DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA QUE COMPRENDEN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE ESTA ORDENANZA
Monte número 66, “El Pendón y Asociados”.
Monte número 67, “Dehesa de Navalmadero-La Huelga, Lote 2.o”.
Monte número 68, “Dehesa del Valle-El Peralejo, Lote 3.o”.
Monte número 68, “Dehesa del Valle-La Candalea, Lote 1.o”.
Monte número 68, “Dehesa del Valle-Cerquilla y Hoya del Quiñón, Lote 2.o”.
Monte número 68, “Dehesa del Valle-Vivero”.
Monte número 69, “Dehesa Vieja”.
Monte número 69, “Dehesa Vieja-La Solana”.
Monte número 70, “Prado Espartal”.
Monte número 70, “Prado Córdoba”.
Bustarviejo, a 22 de diciembre de 2011.—El alcalde, Ángel Temprano Prieto.
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