Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Calendario fiscal

Decreto de Alcaldía 334/2011.—Don Ángel Luis García Yuste, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

Vistas las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Vengo a disponer:

Primero.—Aprobar el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra para el ejercicio 2012.


Segundo. Régimen económico.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el calendario fiscal del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra para el año 2012, y el anuncio de exposición al público y de cobranza de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva que integran los correspondientes padrones a que se refiere el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Tercero. Exposición pública de padrones.—Los padrones fiscales correspondientes a los tributos: impuesto de vehículos de tracción mecánica, tasa de gestión de recogida de residuos sólidos urbanos, tasa de suministro de agua, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica e impuesto sobre actividades económicas, estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, en el siguiente horario: de lunes a viernes, mañanas, de ocho y treinta a catorce y treinta horas, y sábados de nueve y treinta a trece horas, quince días antes de iniciarse el respectivo período de cobro, expresado en el calendario fiscal, y por período de cuarenta y cinco días.

Cuarto. Anuncio de cobranza.—Dentro de los correspondientes períodos expresados en el calendario fiscal, los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago de los tributos en cualquier oficina de las siguientes entidades bancarias: “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona” (“La Caixa”), “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja Madrid”) y “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente.

Contra la exposición pública de los padrones o matrículas, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Guadalix de la Sierra, a 21 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, Ángel Luis García Yuste.

(02/11.049/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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