Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-7

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

7
ORDEN 1164/2011, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a los Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid.

Determinadas especies animales representan un problema para la salud pública y el bienestar de la población al estar implicadas, de forma directa o indirecta, en la propagación de ciertas enfermedades transmisibles. Por ello, las actividades de “Desinsectación, Desratización y Desinfección” (DDD), constituyen, desde el punto de vista sanitario, pilares esenciales para controlar las poblaciones de artrópodos, así como de roedores con incidencia negativa para la salud humana.

Estos tratamientos de control vectorial son realizados por los servicios oficiales de los municipios y, en gran medida, por empresas privadas autorizadas a tales fines en la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la Orden 700/2010, de 29 de diciembre, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas, o en otras Comunidades Autónomas según se establece en sus normativas respectivas, que desarrollan la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

La normativa sanitaria reguladora de las actividades de desratización, desinsectación y desinfección está recogida en un conjunto de disposiciones de diferente rango que vinculan a la Administración Autonómica y Local en la vigilancia y garantía de las intervenciones sanitarias (bien sean preventivas o para solucionar problemas) en materia de control de vectores, debiéndose ajustar estas a los nuevos criterios y estrategias de salud pública.

No obstante, las atribuciones que recoge la legislación de Régimen Local y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, por la que compete a los Ayuntamientos corregir las deficiencias estructurales (vertidos de aguas residuales, residuos sólidos, etcétera) que puedan favorecer la aparición y proliferación de artrópodos y roedores con incidencia para la salud pública en el ámbito de su territorio, así como velar, con carácter preventivo, por el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones e infraestructuras municipales, la Comunidad de Madrid ha venido subvencionando, en los últimos años, los Planes Municipales de Control de Plagas, con objeto de implantar la metodología del Control Integrado de Plagas, promovida por la Organización Mundial de la Salud en esta materia. Estos Programas constan de tres fases:

1. Diagnóstico de situación.

2. Programa de actuación.

3. Evaluación.

Conscientes de la mejora conseguida por los Ayuntamientos en la implantación de estos programas en los municipios de la Comunidad de Madrid y del avance en su desarrollo y aplicación como instrumento de prevención y control de plagas urbanas, en la actualidad se considera que independientemente de que los Ayuntamientos, de manera general, deban mantener dichos programas, es conveniente destinar estas ayudas, atendiendo a las directrices internacionales, a la subvención de programas específicos ante una problemática especial de riesgo para la población por vectores.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

TÍTULO I

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a Programas de Vigilancia y Control Vectorial de municipios menores de 10.000 habitantes con riesgo especial por vectores de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se convocan para el año 2011 las mencionadas subvenciones, según lo establecido en el Título III de la presente Orden.

TÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 2

Objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es dar apoyo económico a los Ayuntamientos y/o Mancomunidades de la Comunidad de Madrid en los que se haya detectado en los últimos años una problemática de especial riesgo de vectores, estableciendo ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos destinados a Programas de Vigilancia y Control Vectorial ante situaciones de especial riesgo por vectores, dentro de la estrategia global de la Comunidad de Madrid de “Lucha Antivectorial”.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones aquellos Ayuntamientos y/o Mancomunidades que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que cuenten con un censo de población inferior a 10.000 habitantes, según la última revisión del Padrón Municipal publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso de las Mancomunidades este límite de población se aplicará a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si algún Ayuntamiento supera el límite se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención.

b) Que sean Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

c) Que presenten una problemática de especial riesgo por vectores conforme se establece en el Anexo I de la presente Orden. En el caso de las Mancomunidades estos criterios se aplicarán a cada uno de los Ayuntamientos que la formen. Si en algún Ayuntamiento no se detecta “especial riesgo por vectores” se excluirá como integrante de la Mancomunidad a efectos de derechos y obligaciones que comporta la obtención de la subvención.

d) Que cuenten con un Plan Municipal de Control de Plagas y Programa de Vigilancia y Control Vectorial específico.

e) Que cumplan con los criterios técnicos establecidos en el Anexo I de la presente Orden.

f) Que soliciten la ayuda en tiempo y forma.

2. No tendrán la condición de beneficiarios:

a) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

b) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los Ayuntamientos o Mancomunidades que en la convocatoria anterior a aquella en la que participen, no hayan presentado justificación de la subvención, habiéndoseles concedido ayudas de la Consejería de Sanidad.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Respecto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán ser objeto de subvención los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en cada convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los Ayuntamientos o Mancomunidades beneficiarios de estas subvenciones podrán contratar los servicios de control vectorial con empresas de servicios plaguicidas debidamente inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad de Madrid (Orden 700/2010, de 29 de diciembre), o en los Registros correspondientes a otras Comunidades Autónomas. Igualmente, estos servicios podrán ser realizados por unidades de desinfección, desinsectación y desratización propias del Ayuntamiento o Mancomunidad correspondiente, siempre que dichos servicios estén debidamente inscritos en los Registros de Establecimientos y Servicios Biocidas mencionados anteriormente.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración otorgante.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y de economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

b) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Artículo 5

Documentación y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán con arreglo al modelo que se adjunta a la presente Orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentará por duplicado, en dos ejemplares independientes, uno de ellos con destino a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección, y el otro al Servicio de Salud Pública del Área correspondiente al Ayuntamiento o Mancomunidad solicitante.

a) Documentación administrativa de la empresa o entidad pública que vaya a realizar la intervención, según establece el epígrafe “Condiciones técnicas” del Anexo I.

b) Plan Municipal de Control de Plagas y Programa de Vigilancia y Control específico de los vectores que están ocasionando problemas en el municipio, ajustado a las especificaciones del epígrafe “Condiciones Técnicas” del Anexo I.

c) Proposición económica detallada y pormenorizada, conforme especifica el Anexo I.

d) Referencias técnicas de la empresa o entidad pública que realice el Programa, conforme especifica el Anexo I.

e) Documentación que acredite estar en situación de especial riesgo por vectores de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.

f) Documentación que acredite la población de acuerdo con lo establecido con el artículo 3.1, apartado a), de la presente Orden.

g) Declaración de la no disposición de subvención concurrente destinada a la misma finalidad.

h) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo que se adjunta como Anexo III.

i) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

j) Presentación, en su caso, de las tres ofertas a las que se refiere el artículo 4.3 y memoria justificativa en el supuesto de que la elección de la oferta no recaiga en la proposición más ventajosa.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad, calle Aduana, número 29, 28013 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid (preferentemente en el Registro de la calle Recoletos, número 1, 28001 Madrid), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al programa de Ventanilla Única a través del correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud que se envíe, se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

b) Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que existe esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “aportación de documentos” disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. De acuerdo con lo expresado en el artículo 71 por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos indicados, el órgano competente para la instrucción o, en su defecto, el competente para la resolución, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución al efecto en la forma prevista en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente citada.

4. No será necesario aportar la documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, en los términos previstos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Procedimiento de concesión de la subvención: Criterios de evaluación y de determinación de la cuantía

En la evaluación y selección de los proyectos presentados se tendrá en cuenta el preceptivo informe de valoración inicial que sobre el expediente de solicitud emitirá el Servicio de Salud Pública del Área correspondiente, en relación al cumplimiento efectivo de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la subvención.

La determinación de la cuantía a asignar a cada solicitante se realizará en las fases que a continuación se describen. En ambas, las Mancomunidades participarán considerando los Ayuntamientos individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la presente Orden, de tal forma que, una vez realizadas, la cantidad asignada a la Mancomunidad será el sumatorio de los importes individualmente calculados:

Atendiendo al número de criterios cumplidos para ser considerado como Ayuntamiento con riesgo especial por vectores, señalados en el Anexo I de la presente Orden, se valorarán los proyectos presentados y se asignará una cuantía fija (x) que será la cuantía inicial a adjudicar a cada solicitante. Para la obtención de este valor x se aplicará la siguiente fórmula:

x = y/S (n1 + 2n2 + 3n3)

En donde:

y = Presupuesto total.

x = valor económico mínimo a subvencionar.

n1 = número de municipios que acrediten cumplir un criterio de “especial riesgo por vectores”.

n2 = número de municipios que acrediten cumplir dos criterios de “especial riesgo por vectores”.

n3 = número de municipios que acrediten cumplir tres criterios de “especial riesgo por vectores”.

La cantidad a adjudicar será:

x = municipios que acrediten cumplir un criterio de “especial riesgo por vectores”.

2x = municipios que acrediten cumplir dos criterios de “especial riesgo por vectores”.

3x = municipios que acrediten cumplir tres criterios de “especial riesgo por vectores”.

Si existiese un remanente después de la distribución anterior, este será distribuido sucesivamente hasta agotar el importe global máximo de la convocatoria entre los municipios que cumplan, al menos, dos de los criterios de especial riesgo por vectores y de forma proporcional al número de criterios, pudiendo adjudicarse el 100 por 100 de la cantidad solicitada en los casos en que los municipios cumplan tres criterios.

Esta convocatoria, y de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Trabajo, no incluye criterios de creación de empleo estable como criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Órgano instructor y órgano colegiado de evaluación

1. El órgano instructor será la Dirección General de Ordenación e Inspección.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los Servicios de Salud Pública de área correspondientes, en base a las prioridades reseñadas, emitirán un informe de valoración inicial de cada uno de los proyectos y referencias técnicas presentadas que remitirán a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección para su posterior evaluación.

3. La evaluación final de los proyectos será llevada a cabo por el órgano colegiado de evaluación, formado por los siguientes miembros:

— El Director General de Ordenación e Inspección o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

— El Subdirector General de Sanidad Ambiental y Epidemiología, dos representantes del Servicio de Sanidad Ambiental y uno de los Servicios de Salud Pública de Área.

— Un representante del Servicio de Registros Oficiales en Salud Pública.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Inspección, que actuará como Secretario.

— Un representante de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Resolución de la convocatoria

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la evaluación final del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

2. El Director General de Ordenación e Inspección elevará la propuesta de resolución al Consejero de Sanidad, quien dictará resolución motivada en base a los criterios de valoración de la presente convocatoria.

3. El Consejero de Sanidad resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.5 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa, que contendrá:

— La relación de entidades y proyectos a las que se otorgan las subvenciones, junto con la cantidad concedida.

— Las entidades cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, junto con el motivo de la desestimación.

— Las no concedidas por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad sobrevenida.

— Plazo y requisitos de presentación de la justificación conforme el artículo 12 de la presente Orden.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en los términos de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9

Delegación de firma

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejero de Sanidad delega la firma de la resolución de la presente convocatoria, como competencia que tiene atribuida y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden, en el Director General de Ordenación e Inspección.

Artículo 10

Abono de las ayudas económicas otorgadas

1. El abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de acuerdo con las especificaciones dispuestas en el artículo 12 de esta Orden.

2. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades vigentes desde el 17 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2014. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org. A través de “Gestiones y Trámites” (Impuestos, Tasas y Precios Públicos) de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

Artículo 11

Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. A través del modelo de solicitud de la subvención que se adjunta a la presente Orden, los solicitantes podrán autorizar a la Comunidad de Madrid a recabar los documentos anteriores.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Los Ayuntamientos o Mancomunidades beneficiarias, con carácter previo al cobro de la subvención, deberán aportar la documentación pertinente que acredite que han realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

k) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en todo aquello que no haya sido derogado por la Ley.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 12

Justificación de las subvenciones

1. Los Ayuntamientos o Mancomunidades receptores de la subvención remitirán, en el período establecido en la orden de concesión de cada convocatoria, la documentación que a continuación se relaciona. Se presentará por duplicado, en dos ejemplares independientes, uno de ellos con destino a la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Ordenación e Inspección y el otro al Servicio de Salud Pública del Área correspondiente al Ayuntamiento o Mancomunidad solicitante, en los lugares que se detallan en el artículo 5.2 de la presente Orden.

a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos efectuados. Se acreditará mediante:

a.1. Memoria técnica que recoja, al menos, la evolución, incidencia y resultados del Programa de Vigilancia y Control frente a los vectores de especial riesgo para la salud pública en el Ayuntamiento y/o Mancomunidad.

a.2. Certificado del Alcalde-Presidente donde conste que el proyecto subvencionado ha sido realizado por la empresa y en los términos del proyecto aprobado.

a.3. Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa, según el modelo que figura como Anexo II. Esta liquidación deberá estar firmada, debiendo acompañarse de facturas o recibos correspondientemente expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

b) Justificación de los gastos realizados:

b.1. Se admitirán facturas originales o fotocopias compulsadas de gastos realizados en el período declarado subvencionable en cada convocatoria, acreditativas de la inversión realizada.

b.2. Exclusivamente se admitirán las facturas sobre gastos corrientes.

c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados.

Como justificante de pago efectivo, podrá aportase:

1. Justificantes bancarios de la salida de fondos.

2. El recibí del empleado o proveedor firmado, sellado y con fecha.

3. Certificado de la Intervención u órgano equivalente de la Entidad Local detallando por documento acreditativo de la obligación (factura, nómina…) su fecha de pago.

d) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. A través del modelo de solicitud de la subvención que se adjunta a la presente Orden, los solicitantes podrán autorizar a la Comunidad de Madrid a recabar los documentos anteriores.

En caso de manifestar su voluntad, la Dirección General de Ordenación e Inspección, de oficio, solicitará a la Dirección General competente en materia de tributos certificación de las obligaciones tributarias del interesado con la Comunidad de Madrid.

e) Documentación pertinente que acredite que las Corporaciones Locales beneficiarias han realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 7 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su modificación parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) En el caso de darse el supuesto contemplado en el artículo cuarto, apartado tercero, de esta Orden, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada cuando esta no sea la propuesta económica más ventajosa, igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas. Todo ello en el caso de que dicha documentación no se hubieran aportado junto con la solicitud.

2. La justificación aportada debe corresponder a la totalidad del proyecto que se presentó y se aprobó para el desarrollo de la actividad subvencionable. Si su completa realización comportara un gasto menor al inicialmente aprobado, la cantidad de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente.

3. Los Servicios de Salud Pública de Área correspondientes emitirán el preceptivo Informe de Verificación, en base a la memoria descriptiva a la que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1.a.1, de la presente Orden, que contendrá las conclusiones técnicas sobre el cumplimiento de las actividades descritas en el proyecto presentado, y la adecuación a las condiciones para las que se otorgó la subvención y la correcta aplicación de la misma a los fines recogidos en esta Orden.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea el deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 14.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

7. Cuando la Dirección General de Ordenación e Inspección aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Artículo 13

Incompatibilidad de la subvención

La obtención de estas subvenciones se declara incompatible con cualquier otra ayuda destinada a sufragar los mismos gastos objeto de esta subvención.

Artículo 14

Reintegro de la subvención

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas, y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora sobre las cantidades adeudadas, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) El incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de la obligación de los municipios o Mancomunidades de contratar los servicios objeto de la presente Orden con empresas o entidades registradas en la Comunidad de Madrid, conforme a lo estipulado en la Orden 809/1994, de 15 de junio, o en los registros correspondientes de otras Comunidades Autónomas.

c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

d) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

k) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro se notificará al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

Artículo 15

Régimen de infracciones y sanciones

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Será igualmente de aplicación la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, respecto de los posibles intereses por las cantidades adeudadas.

Artículo 16

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a dar la adecuada publicidad de la participación en el proyecto de la Consejería de Sanidad y/o de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

TÍTULO III

Convocatoria

Artículo 17

Gastos subvencionables

Serán subvencionables todas aquellas acciones desarrolladas de acuerdo con el artículo cuarto de las bases reguladoras llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2010 y el 31 de octubre de 2011.

Artículo 18

Financiación

1. El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 150.000 euros.

2. La financiación de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 46390 Subvenciones a Corporaciones Locales, del Programa 702 “Ordenación e Inspección”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

3. El período de justificación se fijará en la Orden de resolución. En todo caso, se desarrollará durante el ejercicio 2012.

Artículo 19

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación

Se faculta al Director General de Ordenación e Inspección para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Segunda

Supletoriedad

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se opongan a la citada Ley Estatal.

Tercera

Interposición de recursos e impugnaciones

1. Contra la convocatoria de subvención contenida en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de diciembre de 2011.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

ANEXO I

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN DESTINADAS AL PROGRAMA DE LUCHA ANTIVECTORIAL EN MUNICIPIOS MENORES DE 10.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON RIESGO ESPECIAL POR VECTORES

Condiciones técnicas

1. Plan Municipal de Control de Plagas

La Comunidad de Madrid ha venido subvencionando, en los últimos años, estos planes, con objeto de implantar la metodología del Control Integrado de Plagas, promovida por la Organización Mundial de la Salud en esta materia, que consta de tres fases:

1. Diagnóstico de Situación.

2. Programa de Actuación.

3. Evaluación.

2. Programa de Vigilancia y Control Vectorial específico

Con el diagnóstico de situación y las medidas de intervención frente a plagas específicas.

3. Los Ayuntamientos y/o Mancomunidades serán considerados “entidades con problemática de especial riesgo por vectores” atendiendo a los criterios siguientes

— Existencia de situaciones de “episodio de plaga” o de “especial riesgo por vectores” con medidas adoptadas.

— Cuando la autoridad sanitaria así lo determine siguiendo criterios de prevención y salvaguardia de la salud pública.

— Cuando exista declaración sanitaria de brote epidémico o situación de especial relevancia para la salud pública relacionada con los vectores de riesgo.

Documentación administrativa

Las empresas y entidades que vayan a realizar los servicios deberán acreditar, mediante el oportuno certificado, estar autorizadas por la Comunidad de Madrid (Orden 700/2010, de 29 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas) u otra comunidad autónoma, para realizar las mencionadas actividades.

Proposiciones económicas

Las proposiciones económicas o presupuestos ofertados por las empresas o entidades que vayan a realizar el servicio han de desglosarse en los siguientes capítulos y conceptos: Diagnóstico sanitario-ambiental del municipio, plan de intervención, evaluación, campañas de información y educación, personal técnico y aplicador, desplazamientos, gastos generales y beneficios industriales. Se especificará tipo/tipos de IVA aplicables así como la cuota resultante de acuerdo con la legislación en la materia.

Se especificará en dicha/s proposición/es las cantidades que correspondan a cada ejercicio del período subvencionable.

Referencias técnicas de la empresa

1. El personal aplicador y el responsable técnico de los proyectos (Director Técnico) cumplirá con lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

2. La empresa o entidad que vaya a realizar el servicio designará el responsable técnico que tendrá titulación suficiente que le acredite para las funciones a realizar, conforme a la legislación vigente.

3. La empresa o entidad que realice el servicio dispondrá de un seguro de responsabilidad civil que garantice cualquier accidente, incluso los motivados por mal uso o manipulación de los plaguicidas

En el caso de Mancomunidades, los programas de actuación y proposiciones económicas vendrán desglosados por Ayuntamientos participantes.











(03/689/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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