Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3

EDICTO

171
Ejecución 323 de 2011

Doña Marta Lamas Alonso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 323 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Jesús Nogueiras Martínez, contra las empresas “Omión, Sociedad Anónima”, “Omión, Sociedad Limitada”, “Canteras Roygan, Sociedad Limitada”, y “FRED Granitos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son como sigue:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don Jesús Nogueiras Martínez, frente a “Omión, Sociedad Anónima”, “Omión, Sociedad Limitada”, “Canteras Roygan, Sociedad Limitada”, y “FRED Granitos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 12.000 euros en concepto de principal, más otros 2.000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Por la presente resolución se autoriza a extraer del soporte informático de este Juzgado informes de solvencia de la parte ejecutada.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de las ejecutadas que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requerir a “Omión, Sociedad Anónima”, “Omión, Sociedad Limitada”, “Canteras Roygan, Sociedad Limitada”, y “FRED Granitos, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Omión, Sociedad Anónima”, “Omión, Sociedad Limitada”, “Canteras Roygan, Sociedad Limitada”, y “FRED Granitos, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de las ejecutadas.

Requerir de pago a “Omión, Sociedad Anónima”, “Omión, Sociedad Limitada”, “Canteras Roygan, Sociedad Limitada”, y “FRED Granitos, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.

Las cantidades que se obtengan se ingresarán en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 0030/1846/42/0005001274, poniendo en concepto de 3628/ 0000/64/0323/11.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3628/0000/ 64/0323/11, abierta en “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Omión, Sociedad Anónima”, “Omión, Sociedad Limitada”, y “Canteras Roygan, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 15 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/87/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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