Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 3

EDICTO

169
Ejecución 157 de 2011

Don Francisco Ruiz Paullada, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 157 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Cespón Pérez, contra la empresa “Adecco TT, Sociedad Anónima, ETT”, y “ACE European Group Limited”, sobre procedimiento de oficio, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don José Manuel Cespón Pérez, frente a “Adecco TT, Sociedad Anónima, ETT”, y “ACE European Group Limited”, parte ejecutada, por importe de 900 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se acuerda el embargo del depósito consignado por la demandada “Adecco TT, Sociedad Anónima, ETT”, para recurrir en suplicación en los autos de los que dimana la presente ejecución en cuantía de 150,25 euros, quedando dicha cantidad a disposición de la presente ejecución, por lo que la cantidad final objeto de esta ejecución es la de 749,75 euros.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Requerir a “Adecco TT, Sociedad Anónima, ETT”, y “ACE European Group Limited”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de “Adecco TT, Sociedad Anónima, ETT”, y “ACE European Group Limited”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de las ejecutadas.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adecco TT, Sociedad Anónima, ETT”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pontevedra, a 15 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/81/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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