Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

59
Procedimiento 655 de 2008

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones de juicio ordinario con el número 655 de 2008, a instancia de la procuradora doña María del Pilar Martín Chillarón, en nombre de “FCE Bank PLC”, sucursal en España, contra don Costel Geani Berescu y don Adinel Liciu, citados por edictos y declarados en rebeldía, en las que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 23 de mayo de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandada “FCE Bank PLC”, sucursal en España, representada por la procuradora doña María del Pilar Martín Chillarón y asistida por el letrado don Álvaro Guillermo Puga Bustos, contra don Costel Geani Berescu y don Adinel Liciu, citados por edictos y declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, como juicio ordinario número 655 de 2008, en los que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de “FCE Bank PLC”, sucursal en España, representada por la procuradora doña María del Pilar Martín Chillarón, contra don Costel Geani Berescu y don Adinel Liciu, declarados en rebeldía, debo condenar a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 17.396,59 euros y los intereses pactados de dicha suma hasta la fecha de la presente, siendo de aplicación el artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1845, con el número de cuenta 2530/0030/02/0655/08, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En Madrid, a 23 de mayo de 2011.—La anterior sentencia, una vez firmada por la ilustrísima señora magistrada-juez de este Juzgado ha sido entregada en el día de hoy en esta Secretaría de mi cargo para su notificación y archivo, dándose seguidamente publicidad en legal forma. Expidiéndose certificación literal de la misma para su unión a los autos, archivándose el original en el libro correspondiente confeccionado a tal efecto, de todo lo cual, yo, el secretario judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados don Costel Geani Berescu y don Adinel Liciu, citados por edictos y declarados en rebeldía, se expide para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a la presente, en Madrid, a 23 de mayo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/11.066/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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