Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-55
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 2.153 de 2008, sobre otras materias, a instancias de la parte demandante, “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima” (“Grupo Caja de Madrid”), siendo parte demandada don Marco Antonio Nogales Andino, doña Alicia Guillermina Viteri Muñoz y doña Andrea Jackeline García Guerrón. En el juicio de referencia se ha dictado sentencia de fecha del 27 de mayo de 2010, cuyo encabezamiento es el siguiente:
Sentencia número 111
En Madrid, a 27 de mayo de 2010.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Estecha, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 2.153 de 2008, a instancia de la entidad mercantil “Madrid Leasing Corporation EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Encarnación Alonso León y asistida técnicamente por la letrada doña María Paz Jiménez Gramage, contra don Marco Antonio Nogales Andino, doña Alicia Guillermina Viteri Muñoz, don Henry Mauricio Nogales Viteri, doña Andrea Jackeline García Guerrón y la entidad “Transportes Alluriquin 2007, Sociedad Limitada”, quienes fueron declarados en rebeldía.
Fallo
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Encarnación Alonso León, en nombre y representación de la entidad mercantil “Madrid Leasing Corporation EFC, Sociedad Anónima”, contra don Marco Antonio Nogales Andino, doña Alicia Guillermina Viteri Muñoz, don Henry Mauricio Nogales Viteri, doña Andrea Jackeline García Guerrón y la entidad “Transportes Alluriquin 2007, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes y que el bien arrendado pertenece en pleno dominio a la demandante, y debo condenar y condeno a los demandados a poner a disposición de la actora el bien arrendado y a abonar a la demandante el importe de las rentas impagadas desde el mes de abril de 2008 hasta la fecha de la sentencia a razón de 2.243,95 euros, más los intereses pactados, así como al pago de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto (1.910,66 euros), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la sentencia y la efectiva devolución del bien arrendado a la arrendadorra financiera, más los intereses de demora pactados, absolviéndoles del resto de los pedimentos dirigidos contra ellos, sin expresa imposición de las costas del procedimiento.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Transportes Alluriquin 2007, Sociedad Limitada”, y a don Marco Antonio Nogales Andino la sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, a fin de que en los cinco días siguientes a la publicación de dicho edicto el demandado, si así lo estima conveniente, proceda a interponer recurso de apelación ante el Juzgado número 8 de Madrid, bajo apercibimiento se declarase firme la sentencia en caso de no recurrirla.
En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).
(02/11.085/11)