Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

54
Procedimiento 1.361 de 2009

Don Fernando Javier Navalón Romero, secretario del Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.361 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 217

Magistrado-juez de primear instancia, don Lorenzo Valero Baquedano.—Madrid, a 5 de octubre de 2010.

Parte demandante comunidad de propietarios de la avenida Miguel Hernández, número 118, con procurador, don Luis Arredondo Sanz; parte demandada, don José Chamorro Luque, con procurador, sin profesional asignado, objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador don Luis Arredondo Sanz, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la avenida Miguel Hernández, número 118, de Madrid, debo condenar y condeno al demandado don José Chamorro Luque a que, tan pronto sea firme esta resolución abone a la parte actora la cantidad de 2.905,34 euros, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda, e imposición de las costas procesales causadas.

Téngase en cuenta en ejecución de sentencia el pago del principal manifestado por la demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde don José Chamorro Luque, para que sirva de notificación en legal forma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende el presente.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.996/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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