Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 11

Fecha del Boletín 
13-01-2012

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120113-51

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

51
Recurso 3.876 de 2011

Don Francisco Javier Gamero López-Peláez, secretario judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 3.876 de 2011 de esta Sección, seguido a instancias de doña Marta Vera Bóveda, contra las entidades Fondo de Garantía Salarial, Instituto Español del Oceanografía, “Cobra Servicios Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, “Consorcio de Servicios, Sociedad Anónima”, “Atlas Servicios Empresariales, Sociedad Anónima”, “Ombuds Servicios, Sociedad Limitada”, “Difusión Telemarketing Grupo, Sociedad Limitada”, “Meta 10, Sociedad Limitada”, “Decoración y Paisaje, Sociedad Anónima”, y “Bai Publicidad, Sociedad Anónima”, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por doña Marta Vera Bóveda contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Vigo de fecha 16 de mayo de 2011, debemos confirmar la resolución recurrida, revocándola a los efectos de la inclusión del complemento de singularidad de puesto de trabajo, el cual le será abonado en la cuantía reseñada e incluida en la indemnización y salarios de tramitación que se deriva de la declaración de improcedencia del despido.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala número 1552/0000/80 (número de recurso) (dos últimas cifras del año) y el depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1552/0000/35 (número de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, “Difusión Telemarketing Grupo, Sociedad Limitada”, “Meta 10, Sociedad Limitada”, y “Bai Publicidad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 15 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/43.342/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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