Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2012

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

12
ORDEN 2295/2011, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden 615/2008, de 30 de julio, que establece el Plan de Auditorías de las cuentas anuales de las Federaciones Deportivas Madrileñas.

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, regula a las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, en el capítulo III del título IV, considerándolas como agentes colaboradores de la Administración Pública, ejerciendo, además de sus propias atribuciones, funciones públicas de carácter administrativo por delegación.

El artículo 21.3 de la Ley señala que la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá las competencias en materia deportiva que le encomiende el Consejo de Gobierno y, en particular, entre otras competencias, le corresponde establecer un mecanismo de auxilio técnico y de gestión económica con las Federaciones Madrileñas, autorizar los gastos plurianuales de dichas federaciones en los supuestos reglamentariamente previstos, determinar el destino de su patrimonio neto en caso de disolución, controlar las subvenciones que se les hubiera otorgado y autorizar el gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

El artículo 39.2.e) establece que en los casos en que reglamentariamente se determine, las federaciones deberán someterse anualmente a auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión sobre la totalidad o parte de sus gastos, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.

Como consecuencia de ello, el artículo 33.3 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, señala que la Administración de la Comunidad de Madrid aprobará el correspondiente plan sobre auditorías financieras y, en su caso, de gestión, al que deberán someterse las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el artículo 33.5 establece que la contabilidad de las federaciones se ajustará a las normas de contabilidad del plan general o adaptación sectorial que resulte de aplicación y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.

Este Plan se aprobó mediante Orden 615/2008/00, de 30 de julio, de la Consejería de Deportes, que establece la presentación por las Federaciones Deportivas Madrileñas de las cuentas anuales auditadas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como su contenido, ámbito y plazo de presentación. Esta Orden se ha venido modificando por las Órdenes 564/2009, de 31 de marzo y 873/2010, de 5 de mayo. Ahora se hace necesario precisar y detallar su ámbito de aplicación para el ejercicio correspondiente al año 2011 y posteriores.

La Orden 1286/2011, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, en su apartado decimosexto c), delega en el Viceconsejero de Cultura y Deportes la aprobación del plan sobre las auditorías financieras al que deberán someterse las Federaciones Deportivas Madrileñas.

Por ello, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la disposición final primera del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificar el artículo tres de la Orden 615/2008, de 30 de julio, de la Consejería de Deportes, disponiendo que las Federaciones Deportivas Madrileñas que en los ejercicios 2011 y siguientes hayan tenido un presupuesto total de gastos igual o superior a 300.000 euros, deberán someterse a auditoría. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda extender esta obligación a otras federaciones, independientemente de su presupuesto, cuando por circunstancias especiales, la Viceconsejería de Cultura y Deportes considere necesario este instrumento de control y mejora de su gestión económica.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 27 de diciembre de 2011.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1286/2011, de 1 de agosto), el Viceconsejero de Cultura y Deportes, Francisco Javier Hernández Martínez.

(03/1.076/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-12