Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Ejecución 312 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 312 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Rocío González Gareta, contra las empresas “Ingeconsult Ingeniería, Sociedad Anónima”, “Navalia Resorts, Sociedad Anónima”, “Ingeconsult Civil, Sociedad Anónima”, “Ingeconsult Avionics, Sociedad Limitada”, “Ingetekton, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado las siguientes resoluciones (auto y diligencia de ordenación de 13 de diciembre de 2011).

Auto

En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución provisional del título indicado a favor de la ejecutante doña Rocío González Gareta, frente a las empresas “Ingeconsult Ingeniería, Sociedad Anónima”, “Ingetekton, Sociedad Limitada”, “Navalia Resorts, Sociedad Anónima”, “Ingeconsult Civil, Sociedad Anónima”, e “Ingeconsult Avionics, Sociedad Limitada”.

Respecto a la solicitud de embargo preventivo, no ha lugar, ya que la misma, con arreglo al artículo 79 de la Ley de la Jurisdicción Social, procede realizarse antes de que se dicte sentencia, no después.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible con causa de oposición a la ejecución.

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, María Isabel Saiz Areses.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, Ana María García García.—En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.

Visto el estado de las presentes actuaciones, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 29 de junio de 2011, a las empresas “Ingeconsult Ingeniería, Sociedad Anónima”, “Navalia Resorts, Sociedad Anónima”, “Ingeconsult Civil, Sociedad Anónima”, “Ingeconsult Avionics, Sociedad Limitada”, e “Ingetekton, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña Rocío González Gareta y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, el día 18 de enero de 2012, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).—La secretaria judicial.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto definitivo o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Navalia Resorts, Sociedad Anónima”, “Ingeconsult Civil, Sociedad Anónima”, e “Ingeconsult Avionics, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/65/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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