Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8

EDICTO

214
Procedimiento 768 de 2009

Doña María Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 768 de 2009, a instancias de la parte actora doña Patricia Alaminos Lozano, contra “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por doña Patricia Alaminos Lozano, contra “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, y don Valentín Gallego Castañera.

2. Condenar a “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, y don Valentín Gallego Castañera a que abonen a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 4.119,96 euros, más la cantidad de 411,96 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 4.531,92 euros, más los interesados legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, si los recurrentes son los demandados, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), sucursal 4160, sita en Alameda de Colón, número 34, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 150,25 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 10 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.174/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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