Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2012

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120111-46

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Ordenanza prestaciones sociales individuales

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de fecha 20 de octubre de 2011, el expediente de modificación de la ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se expone al público el citado expediente por plazo de treinta días (se entienden hábiles) para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

En caso de no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional.

Se transcribe a continuación:

— En el art. 2, donde dice: “El grado de parentesco se contará a partir del solicitante”; debe decir: “El grado de parentesco se contará a partir del solicitante. De manera excepcional, se podrán considerar unidades familiares independientes aquellas que, aun vinculadas por relaciones de consanguinidad y afinidad hasta segundo grado, se vean obligados a compartir vivienda derivado de su estado de extrema necesidad. El acogimiento legal o de …”.

— En el art. 3, punto 1, apartado e), punto 3, dice: “Residencia de mayores”, y debe decir: “Residencia de mayores privada debidamente acreditada por la Comunidad de Madrid”.

El art. 3, punto 2, De carácter no periódico, donde dice: “Ayuda para pago de vivienda habitual: acceso a la vivienda arrendada; pagos de amortización de la deuda de vivienda en propiedad y de rentas de la vivienda en alquiler, siempre que sea la forma adecuada y presumiblemente definitiva de solventar la deuda de vivienda”; debe decir: “Ayuda para pago de vivienda habitual, en los siguientes casos: acceso a la vivienda arrendada; pagos de amortización de la deuda de vivienda en propiedad y de rentas de la vivienda en alquiler, siempre que sea la forma adecuada y presumiblemente definitiva de solventar la deuda de vivienda”.

— En el art. 4, donde dice: “La participación de los usuarios en el coste de la prestación de ayuda a domicilio y de teleasistencia será de acuerdo a lo establecido en la ordenanza reguladora de precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia; debe decir:

— El art. 4, punto, 6 donde dice: “Firmar el contrato de integración y los contratos del servicio de ayuda a domicilio o de teleasistencia, en su caso, y demás documentos imprescindibles para la puesta en marcha de los mencionados servicios”; debe decir: “Si ha sido beneficiario, anteriormente, de una prestación, haber justificado su gasto para el fin pretendido, en el tiempo establecido en el artículo 11 de la presente ordenanza. Salvo las referidas al apartado d), i) de las ayudas periódicas y el apartado k) de las ayudas no periódicas.

— El art. 4, se incluye el punto 7, que dice: “Asumir el compromiso de integración y firma de los contratos del servicio de ayuda a domicilio o de teleasistencia, en su caso, y aportar los demás documentos imprescindibles para la puesta en marcha de los mencionados servicios.”

— En el art. 4 se incluye un último párrafo, que dice: “Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen”.

— En el art. 5, punto 3, apartado d), donde dice: “Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar”; debe decir: “Cualquier otro documento que acredite los ingresos de la persona o unidad familiar. En su caso, se podrá solicitar el certificado de imputaciones de la Delegación de Hacienda u otros documentos que justifiquen ingresos derivados de la condición de reconocimiento de su situación de dependencia, Renta Mínima de Integración, etcétera”.

— En art. 6, donde dice:

“1. Para ayuda económica de alimentación infantil:

— Prescripción facultativa.

2. Para la prestación económica de alojamiento temporal, en su modalidad habitación alquilada:

— Contrato de arrendamiento y/o autorización del propietario de la vivienda.

3. Para la prestación del servicio de ayuda a domicilio: si el motivo de solicitud de la prestación está basado en problemas de salud del posible beneficiario:

a) Informe médico en el que se haga constar la situación sanitaria y/o

b) Certificado del equipo de valoración y orientación de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o del organismo que le sustituya, que formule la valoración de discapacidad padecida por el solicitante.

c) Solicitud o resolución, en su caso, de la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia.

d) Resolución, en su caso, de aprobación del Programa Individual de Atención derivado del reconocimiento de la situación de dependencia.

4. Para ayuda económica de pago de vivienda habitual: dependiendo del motivo de la prestación y a determinar por el técnico de Servicios Sociales:

a) Justificante acreditativo de la deuda de vivienda.

b) Justificante de reserva de piso de alquiler.

c) Resolución judicial acordando el desahucio o el embargo de la vivienda.

d) Solicitud de vivienda de titularidad pública.

5. Ayuda para la adquisición de libros y material escolar:

— Documento del centro escolar indicando los libros y material necesarios.

6. Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de las personas mayores:

— Aportar dos presupuestos de las obras y compras a realizar”.

Debe decir:

“1. Para ayuda económica de alimentación infantil:

— Informe medico pediátrico donde se justifique la necesidad de alimentación artificial.

2. Para ayuda de Escuela Infantil:

— Solicitud de beca para Escuela Infantil Municipal o de la Comunidad de Madrid.

— Resolución de concesión parcial o denegación de la beca solicitada.

3. Para ayuda de comedor escolar:

— Solicitud comedor escolar de la Comunidad de Madrid.

— Resolución de concesión parcial o denegación de la beca solicitada.

4. Para la prestación económica de ayuda alojamiento temporal:

a) En su modalidad habitación alquilada:

— Contrato de arrendamiento y/o autorización del propietario de la vivienda.

b) En la modalidad de residencia de mayores privada debidamente acreditada por la Comunidad de Madrid:

— Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

5. Para la ayuda gastos farmacéuticos:

— Receta del Sistema Público Nacional de Salud.

— Presupuesto del gasto de farmacia.

— En los tratamientos con fármacos específicos, acreditar que no está financiado al 100 por 10 por el Sistema Público Nacional de Salud.

6. Para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio: si el motivo de solicitud de la prestación está basado en problemas de salud del posible beneficiario:

a) Informe de condiciones de salud actualizado y suscrito por un profesional sanitario colegiado de la sanidad pública o médico colegiado.

b) Solicitud o resolución, en su caso, de la valoración o reconocimiento de la situación de dependencia.

c) Resolución, en su caso, de aprobación del Programa Individual de Atención derivado del reconocimiento de la situación de dependencia.

7. Para ayuda económica de pago de vivienda habitual: dependiendo del motivo de la prestación y a determinar por el técnico de Servicios Sociales:

a) Justificante acreditativo de la deuda de vivienda.

b) Justificante de reserva de piso de alquiler.

c) Resolución judicial acordando el desahucio o el embargo de la vivienda.

d) Solicitud de vivienda de titularidad pública.

8. Para la ayuda de adquisición de libros y material escolar:

— Solicitud de beca para la adquisición de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid.

— Solicitud de beca para la adquisición de libros de texto de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— Documento del centro escolar indicando los libros y material necesarios.

— Resolución de concesión parcial o denegación de la beca solicitada.

9. Para la ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de las personas mayores:

— Aportar dos presupuestos de las obras y compras a realizar”.

— Art. 7, en el punto 1, donde dice:








— Art. 7, punto 2, De carácter periódico, punto b), donde dice: Guardería, Casa de Niños y/o Escuela Infantil: el 100 por 100 de la prestación se establece en 125,42 euros mes/por plaza. Esta prestación tendrá una duración de tres meses con posibilidad de prórrogas a instancia del solicitante y previa valoración técnica; debe decir:

“b) Guardería, Casa de Niños y/o Escuela Infantil: el 100 por 100 de la prestación se establece en 128,93 euros mes/por plaza.

b.1. Guardería.

Esta prestación tendrá una duración de tres meses con posibilidad de prórrogas a instancia del solicitante y previa valoración técnica.

b.2. Casa de Niños y/o Escuela Infantil.

Esta prestación tendrá una duración de tres meses con posibilidad de prórrogas hasta la terminación de curso escolar, a instancia del solicitante y previa valoración técnica”.

— El art. 7, punto 2, apartado d), donde dice: “139,35 euros”; debe decir: “143,22 euros”.

— El art. 7, punto 2, apartado f), se incorpora el siguiente párrafo: “Se establece la cuantía de 3 euros como cantidad mínima a subvencionar. No habrá límites en la subvención para personas en exclusión. Se elimina el párrafo donde dice: “En el supuesto de enfermedades crónicas la prórroga podrá llegar hasta un máximo de un año”.

— El art. 7, punto 2, apartado g), Ayuda a domicilio, donde dice: “A las personas que vivan solas o únicamente con su cónyuge o pareja de hecho y este sea mayor de 65 años se les podrá prescribir tanto la ayuda a domicilio que comprende la atención personal como la atención relacionada con la cobertura de las necesidades domésticas o del hogar, juntas o por separado. Si vivieran con otros miembros de su núcleo convivencial, solo se les podrá prescribir la modalidad relacionada con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria”; debe decir: “La ayuda a domicilio municipal da cobertura a los vecinos con dificultades en su autonomía personal. Se establece como criterio ordenador para el acceso a la prestación la valoración técnica establecida en el anexo III y dentro de los límites presupuestarios. A los beneficiarios se les podrá conceder esta ayuda material tanto en las modalidades de atención personal y atención en las necesidades domésticas o del hogar, según su situación sociofamiliar. A saber:

— Personas que vivan solas o convivan únicamente con otra también limitada en su autonomía personal: se le podrá prescribir tanto la ayuda a domicilio que comprende la atención personal como la atención relacionada con la cobertura de las necesidades doméstica o del hogar, juntas o por separado.

Con respecto a aquellos/as usuarios/as que tengan reconocida su situación de dependencia a través de la Comunidad de Madrid y cuenten en su Programa Individual de Atención (PIA) con la prescripción de Ayuda a Domicilio, no se tendrán en cuenta los anexos III y IV mencionados anteriormente, ya que por su grado y nivel de dependencia contarán con un número determinado de horas en su PIA. En cuanto al copago a que diera lugar esta prestación, se computarán los ingresos económicos, personales, del dependiente”.

— Art. 7, punto 2, apartado h), donde dice: “Tele-asistencia: La aportación económica del beneficiario en esta prestación, en relación con sus ingresos y los de su unidad familiar, está establecida en la ordenanza reguladora de precio público de la prestación del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Al menos una vez al año, a contar desde la solicitud, se revisará el mantenimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para su concesión”; debe decir: “Teleasistencia: La aportación económica del beneficiario en esta prestación, estaría en relación con sus ingresos económicos personales.

Las aportaciones económicas para el copago del servicio de teleasistencia, están establecidos en la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios sociales vinculados a dichos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2010. Fuenlabrada. Ordenanzas fiscales precios públicos 2011).

Al menos una vez al año, desde la concesión del servicio, se revisará el mantenimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para su concesión”.

— Art. 7, punto 2, apartado i), donde dice: “Cuando por ingresos netos mensuales la persona tenga derecho a esta prestación, independientemente al porcentaje que le corresponda por baremación, se le concederá el 100 por 100 de coste del servicio”; debe decir: ”La subvención económica al beneficiario de esta prestación estará en relación con sus ingresos netos mensuales, según baremo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza”.

— Art. 7, punto 2, donde dice: “De carácter no periódico: Cada una de estas ayudas se concederá una sola vez al año, a contar desde la última petición de cada prestación”; debe decir: “De carácter no periódico: Cada una de estas ayudas se concederá en pago único o fraccionado sin exceder el tope máximo indicado en cada prestación. No se podrán volver a solicitar estas prestaciones hasta haber transcurrido el año natural desde la concesión del único pago o ultimo pago fraccionado”.

— Art. 7, punto 2, ayudas “De carácter no periódico”, se modifican las cuantías de los apartados siguientes:

a) Ayudas para pago de vivienda habitual, donde dice: “1.045,19 euros”; debe decir: “1.074,45 euros”.

b) Ayudas para pago de luz, agua y gas de la vivienda habitual legalmente ocupada, donde dice: “348,40”; debe decir: “358,15 euros”.

c) Ayudas para la compra de mobiliario y electrodomésticos básicos de la vivienda habitual legalmente ocupada, donde dice: “348,4”; debe decir: “358,15 euros”.

d) Ayudas para acondicionamiento sanitario de la vivienda habitual legalmente ocupada, donde dice: “174,19”; debe decir: “179,06 euros”.

e) Ayuda para reparaciones necesarias de la vivienda habitual legalmente ocupada, donde dice: “174,19”; debe decir: “179,06 euros”.

f) Ayuda para catástrofes, donde dice: “696,78”; debe decir: “716,28 euros al año, en un pago único”.

g) Ayuda para alimentación básica, donde dice: “un máximo de 278,71 euros al año, en vales de 31,40 euros a 62,80 euros, dependiendo de los miembros de la unidad familiar”; debe decir: “un máximo de 720 euros, en pagos fraccionados.”

h) Ayuda para la adquisición de libros, donde dice: “de 4,61”; debe decir: “4,62 euros por libro hasta un máximo de 43,6 euros por menor al año; y material escolar por una única vez, hasta un máximo de 64,5 euros por niño”.

i) Ayuda de transporte, donde dice: “83,61 euros”; debe decir: “85,95 euros.

La ayuda de transporte escolar de discapacitados, siempre que sea fuera del municipio de Fuenlabrada, tendrá un importe máximo al año de 358,15 euros”.

j) Ayuda para actividades de ocio y tiempo libre para menores, donde dice: “174,19 euros”; debe decir: 179,06 euros, por menor al año, en un pago único”.

k) Ayuda a transeúntes en situación apremiante hasta un máximo de, donde dice: “6,49 euros”; debe decir: “15 euros año”.

l) Ayuda para gafas, audífonos y prótesis dentales, donde dice: “se abonará un máximo de 139,35 euros para gafas, 418,073 euros para audífonos y 278,71 euros para prótesis dentales, previa presentación de presupuesto, una vez al año por persona”; debe decir: “se abonará un máximo de 100 euros para gafas, 429,77 euros para audífonos y 286,51 euros para prótesis dental, previa presentación de presupuesto”.

m) Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual de las personas mayores, donde dice: “750 euros”; debe decir: “la cuantía máxima será de 771 euros”.

— Art. 7, punto 3, donde dice: “3.908,99”; debe decir: “3.910 euros la cuantía máxima anual de las prestaciones no periódicas y la d) y e) de las prestaciones de carácter periódico que puede recibir un mismo beneficiario para sí mismo o en representación de la unidad familiar”.

— El art. 7, punto 4, donde dice: “La revisión anual, en su caso, de las cuantías de las prestaciones se realizará por resolución de la Junta de Gobierno Local o por Alcaldía”; debe decir: ”La revisión anual, en su caso, de las cuantías de las prestaciones, así como el baremo de ingresos, se realizará por resolución de la Junta de Gobierno Local o por Alcaldía, y el índice de referencia será el IPC que rija en el año en el momento de la revisión”.

— Art. 8, donde dice: “El ser perceptor de la prestación económica Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, aprobada por el Ley 15/2001, de 27 de diciembre, es incompatible con el ser beneficiario de la ayuda familiar o individual o norma que la sustituya.

El servicio de ayuda a domicilio que en esta ordenanza se regula es incompatible con el que pudiera prescribirse en el Programa Individual de Atención derivado del reconocimiento de la situación de dependencia de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Asimismo, ninguna persona o unidad familiar podrá ser beneficiaria, al mismo tiempo, de más de tres prestaciones económicas de las establecidas en el artículo 3 de la presente normativa”.

Debe decir:

“Esta ordenanza regula la concesión de las prestaciones municipales económicas o materiales individuales de la Delegación de Bienestar Social que, en ningún caso, pueden ser objeto de anticipo de prestaciones y/o servicios concedidos por otras Administraciones. Igualmente son incompatibles con las prestaciones y/o servicios de la misma tipología concedidas por la Comunidad Autónoma o la Administración Central.

El ser perceptor de la prestación económica Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, aprobada por el Ley 15/2001, de 27 de diciembre, o norma que la sustituya es incompatible con el ser beneficiario la ayuda familiar o individual.

El servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia que en esta ordenanza se regula, serán incompatibles con todas y cada una de las prestaciones económicas y servicios que pudieran prescribirse a través del Programa Individual de Atención (PIA) derivado del reconocimiento de su situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia).

El comedor de mayores es incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio cuando las tareas que se asignan a dicho servicio corresponden a compra y/o comida.

Asimismo, ninguna persona o unidad familiar podrá ser beneficiaria, al mismo tiempo, de más de tres prestaciones económicas de las establecidas en el artículo 3. Quedan excluidas de este cómputo las de carácter periódico. En concreto, las referidas a los apartados a), b), c), f), g), h) e i)”.

— Art. 9, punto 9, donde dice: “Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio. Deberá transcurrir, desde la notificación de la extinción de la ayuda hasta una nueva solicitud, un mes si la causa ha sido la señalada en el número 1 y tres meses si lo ha sido la del número 2, número 8 o número 9. La revocación de la ayuda dará lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas”; debe decir: “No justificación del gasto asignado para el fin pretendido, tal y como se establece en el artículo 11 de la presente ordenanza.”

— En el art. 9 se añaden los puntos 10 y 11, que dicen:

10. No retirada de la prestación de Caja en los treinta días posteriores a su concesión.

11. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.

— Art. 10, donde dice: “La solicitud será resuelta por la concejala de Bienestar Social, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro, donde se hará constar si el solicitante reúne los requisitos exigidos para la concesión de la prestación y, en su caso, la cuantía y el tiempo por el que se le concede la misma. Si no recayera resolución expresa, se entenderá que queda desestimada la concesión de la prestación”; debe decir: “La solicitud será resuelta por el órgano competente, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la misma en el Registro, donde se hará constar si el solicitante reúne los requisitos exigidos para la concesión de la prestación y, en su caso, la cuantía y el tiempo por el que se le concede la misma.

Si no recayera resolución expresa de concesión, se entenderá que queda desestimada la concesión por silencio administrativo”.


Se expide la presente certificación, con la salvedad de ser previa a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos que resulten de dicha aprobación, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Fuenlabrada, a 25 de octubre de 2011.—Visto bueno: el alcalde-presidente (firmado).

(03/43.652/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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