Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8
Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120110-59
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Considerando las facultades legalmente atribuidas a las Entidades Locales en los artículos 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispuesto, y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y en virtud de las competencias delegadas a favor de esta Concejalía por decreto de Alcaldía de 15 de junio de 2011, en relación con las atribuciones previstas en el artículo 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 24.f) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 41.18 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, vengo a aprobar para los tributos de competencia local el siguiente calendario fiscal para 2012.
I. Tributos y períodos de pago.
a) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: desde el 21 de mayo hasta el 23 de julio de 2012. Recibos domiciliados: el 15 de junio de 2012.
b) Tasa por entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas en la vía pública para carga y descarga de mercancías: desde el 21 de mayo hasta el 23 de julio de 2012. Recibos domiciliados: el 15 de junio de 2012.
c) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica: desde el 21 de mayo hasta el 23 de julio de 2012. Recibos domiciliados y primera cuota del procedimiento especial de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: el 15 de junio de 2012.
d) Impuesto sobre actividades económicas: desde el 1 de octubre hasta el 3 de diciembre de 2012. Recibos domiciliados: el 16 de noviembre de 2012.
e) Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos: desde el día 1 de octubre hasta el 3 de diciembre de 2012. Recibos domiciliados: el 16 de noviembre de 2012.
f) Segunda cuota del procedimiento especial de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: el 16 de noviembre de 2012.
II. Exposición pública de padrones y matrículas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación, los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales estarán expuestos al público en el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, Oficina Tributaria Local, en el siguiente horario: de lunes a viernes, de nueve a trece horas, quince días hábiles antes de iniciarse el respectivo período de cobro expresado en el calendario fiscal y por dicho período de quince días.
III. Modalidad de cobro.
a) El pago podrá realizarse mediante la presentación del documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará al domicilio del contribuyente a través de las siguientes entidades bancarias colaboradoras, en los horarios habituales establecidos para tal fin: “La Caixa”, “Bankia” y “Banco de Santander”.
b) Por domiciliación bancaria de aquellos tributos domiciliados con una antelación mínima de dos meses al inicio del período cobratorio, los cuales gozarán de una bonificación del 2 por 100 en la cuota tributaria.
c) A través del portal municipal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte de que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
IV. Reclamaciones y recursos. Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 131 de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación fiscal, o cualquier otro que convenga a sus intereses.
En Paracuellos de Jarama, a 29 de diciembre de 2011.—Ante mí, la secretaria: Ana Isabel Grau Navarro.—El concejal de Hacienda y Patrimonio, Santos Miñambres Martínez.
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