Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120110-78
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 855 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Milton Rodrigo Samueza Romero, contra don José Holger Minango Yáñez, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Diligencia.—En Madrid, a 13 de octubre de 2011.
La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con el día de la fecha ha tenido entrada en este Juzgado de lo social, el anterior escrito que se une a estos autos.—Doy fe.
Decreto
En Madrid, a 13 de octubre de 2011.
Parte dispositiva:
Se acuerda tener por subsanada la demanda presentada por la parte actora y en su conformidad se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia de fecha 28 de febrero de 2013, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, décima planta, Sala del Juzgado número 1 de Madrid, calle Princesa, número 3, segunda planta, de Madrid, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Habiéndose solicitado las pruebas referentes en escrito de demanda cuya copia se adjunta, interrogatorio de parte, prueba documental, se requiere a la parte demandada, a fin de que aporte la documental solicitada, y expídanse las correspondientes cédulas de citación a las partes, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto del juicio.
En cuanto al interrogatorio de la demandada no ha lugar a la exigibilidad que concurra en los representantes de la empresa que comparezca a juicio la condición de miembro de los órganos de administración o dirección de las sociedades.
Respecto del tercer otrosí, se advierte que la llamada al Fondo de Garantía Salarial es a los meros efectos cautelares del artículo 23.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin que sea parte material de este procesado ni puedan fijarse en la sentencia responsabilidades económicas concretas de dicho organismo.
Notifíquese esta resolución a las partes, todo ello de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante la secretaria judicial actuante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda según artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Holger Minango Yáñez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/43.854/11)

