Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120110-66
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones al expediente de modificación de ordenanzas, se eleva a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 11 de noviembre de 2011, haciéndose público el texto de las mismas conforme al siguiente contenido:
Art. 7. Se suprime el siguiente párrafo: “Hasta el 30 por 100 de minusvalía abonarán el 100 por 100 del precio”.
Se modifica el siguiente párrafo: “Desde el 33 por 100 hasta el 50 por 100 abonarán el 70 por 100 del precio”.
Se añade lo siguiente: “En la cuota aplicable al gimnasio serán de aplicación los siguientes descuentos, nunca acumulables:
— Anual: 15 por 100.
— Semestral: 10 por 100.
— Trimestral: 5 por 100”.
Se modifica el artículo 7 de la siguiente manera:
En el párrafo tercero se añade lo siguiente: “La solicitud de las terrazas se realizará desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero y el pago se efectuará hasta el día 30 de abril en un pago único. Al solicitar la terraza el interesado deberá presentar documento acreditativo de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Villa del Prado”.
Se añade el párrafo quinto de acuerdo con el siguiente contenido: “Todo local que utilice elementos ornamentales que precisen de anclaje en la vía pública, únicamente los podrá utilizar los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre. Les será de aplicación lo anteriormente dispuesto en este artículo a las terrazas de nueva apertura (posteriores al 28 de febrero del año en curso)”.
Artículo 8 bis. Se suprime el siguiente párrafo: “Hasta el 30 por 100 de minusvalía abonarán el 100 por 100 del precio”.
Se modifica el siguiente párrafo: “Desde el 33 por 100 hasta el 50 por 100 abonarán el 70 por 100 del precio”.
6. Ordenanza número 17, Recogida domiciliaria de basuras
Artículo 9: “La solicitud de exención deberá renovarse cada dos años.”
7. Ordenanza número 19, Servicio de alcantarillado
a) Artículo 9: “La solicitud de exención deberá renovarse cada dos años”.
8. Ordenanza número 22, Expedición de documentoS
Artículo 6:
— Certificado padrón municipal: 1,25 euros.
— Certificado carácter tributario: 1,25 euros.
— Certificado estado tramitación expediente: 1,25 euros.
— Con estudio previo a su expedición: 6,20 euros.
— Certificados catastrales:
l Rústica: 18,65 euros.
l Urbana y descriptiva: 18,65 euros.
— Bastanteo de documentos: 24,85 euros.
— Compulsas de documentos: 0,30 euros.
— Licencias:
l Establecimientos de bebidas alcohólicas: 25,90 euros.
9. Ordenanza número 24, Celebración de matrimonios civiles
a) Artículo 5: “Tarifa general y única: 100 euros”.
Contra este acuerdo definitivo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Villa del Prado, a 23 de diciembre de 2011.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
(03/43.671/11)

