Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120110-55

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana

55
Convocatoria subvenciones para Fomento del Asociacionismo y Participación Ciudadana

Convocatoria de subvenciones del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2012

Por Decreto de 1 de diciembre de 2011, del delegado de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, se aprueban y dispone la publicación de las bases de la convocatoria de subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2012.

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, modificada por acuerdos plenarios de 25 de febrero y 22 de diciembre de 2010. En el marco jurídico de esta Ordenanza se efectúa la convocatoria de las subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2012, con arreglo a las siguientes especificaciones:

Artículo 1. Ámbito de la convocatoria.—El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, efectúa esta convocatoria pública de subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2012. La convocatoria se dirige a todas las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones que estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004 y modificado con fecha de 31 de octubre de 2008, y que, asimismo, cumplan los requisitos determinados en la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana.

Art. 2. Objeto y modalidad de subvención.—Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos que realicen las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones durante el año 2012, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales. Estos proyectos deben facilitar la difusión de la entidad y sus actividades, favorecer la incorporación de nuevos asociados y fortalecer las relaciones entre la entidad y aquellas integradas en la misma.

Art. 3. Principios inspiradores y régimen jurídico.—La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, de 20 de diciembre de 2007.

Art. 4. Financiación.—Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la Ordenanza Reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/075/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2012. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 74.800 euros. En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Art. 5. Requisitos de las entidades.—Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2012. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

Art. 6. Subvenciones para proyectos, plazo de ejecución y criterios de valoración.—1. La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto. La presentación por una misma entidad de más de un proyecto conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y a evaluar únicamente aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea la de menor importe. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 12.000 euros. Tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 12.000 euros.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2012.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen durante el ejercicio 2012.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

Se establecerán cuatro tramos de puntuación:

— Tramo 0: inferior a 50 puntos.

— Tramo 1: de 50 a 60 puntos.

— Tramo 2: de 61 a 75 puntos.

— Tramo 3: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y con puntuación igual o superior a 50) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos 1, 2 y 3 de puntuación descritos anteriormente.

La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo 3, es decir de mayor puntuación, obtengan un porcentaje de financiación superior en un 20 por 100 sobre el tramo 1. Del mismo modo, las solicitudes comprendidas en el tramo 2, es decir entre 61 y 75 puntos, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 10 por 100 sobre el tramo 1.

No obstante lo anterior, la cuantía de la subvención a recibir por las entidades no podrá ser superior, en ningún caso, al 100 por 100 de la subvención solicitada.

3. Relación de entidades suplentes. Se establecerá una relación ordenada de entidades suplentes con aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases y hayan obtenido una puntuación inferior a 50 puntos, no hayan podido ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Esta relación de entidades suplentes se incluirá en la resolución de concesión, con indicación de la puntuación otorgada.

En el supuesto de producirse la renuncia o no aceptación de la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes integrados en la relación de entidades suplentes, conforme al orden de puntuación obtenido, siempre con el límite de la cuantía del crédito liberado por la renuncia o la no aceptación de la subvención.

La asignación concreta de la cuantía de la subvención, para las entidades incluidas en la relación de suplentes, se calculará de forma que obtengan, en cualquier caso, un porcentaje de financiación inferior en un 5 por 100 sobre el tramo 1.

Art. 7. Obligaciones de las entidades beneficiarias y responsabilidades por incumplimiento.—1. Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza Reguladora y, específicamente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, quedan obligadas a realizar la totalidad del proyecto presentado por la cuantía presupuestada, con independencia del importe de la subvención que se conceda, en su caso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las responsabilidades establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza Reguladora.

2. Las entidades beneficiarias de subvención quedan obligadas a aceptar el seguimiento de cada proyecto subvencionado y a facilitar la verificación de la realización y gestión del mismo al personal designado por el órgano concedente.

El Ayuntamiento de Madrid podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. De la misma forma, y en relación al proyecto subvencionado, podrá realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.

3. Igualmente, quedan obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación del Área de Economía, Empleo y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.

Art. 8. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.—1. Solicitudes.—Las solicitudes de subvención se presentarán en los modelos normalizados que se acompañan como Anexos a esta convocatoria. Los impresos de solicitud de subvención y cuanta información se precise para su presentación serán facilitados por la Dirección General de Participación Ciudadana, sita en la Gran Vía, número 24, de Madrid. Los impresos de solicitud podrán descargarse en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, así como, a través del enlace www.madridparticipa.es

En caso de ser concedida la subvención, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social los certificados que acrediten que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado y ante la Seguridad Social.

De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado.

Asimismo, y con carácter previo a la concesión de la subvención, el órgano gestor de las subvenciones comprobará que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

2. Plazo y lugar de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana junto con la documentación exigida y podrán presentarse preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, ubicado en Gran Vía, número 24, planta baja, o en los restantes Registros del Ayuntamiento de Madrid, en las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha presentación también podrá efectuarse en los Registros de otras Administraciones Públicas con los efectos previstos en ese mismo precepto.

3. Documentación que se acompañará a la solicitud.—Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Participación Ciudadana, acompañándose la documentación que se especifica en el artículo 11.3 de la Ordenanza Reguladora y que se detalla en el impreso de “solicitud de subvención”.

Asimismo, acompañará declaración de la representación legal de la entidad, bajo su responsabilidad, sobre el cumplimiento, en su caso, de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. Subsanación de defectos de las solicitudes.—Si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se acompañase toda la documentación exigida, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ordenanza Reguladora, se efectuará un único requerimiento a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole de que, de no hacerlo así en este plazo, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 9. Órgano competente.—Conforme lo previsto en los artículos 10.1 y 12.1 de la Ordenanza Reguladora, la convocatoria y resolución del presente procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

La instrucción de los procedimientos corresponde a la Dirección General de Participación Ciudadana.

Art. 10. Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.—1. La instrucción del procedimiento y la propuesta de resolución se regirán conforme a lo previsto en el artículo 13 de la referida Ordenanza Reguladora.

2. La Comisión de Valoración, presidida por el director general de Participación Ciudadana, estará integrada según establece el artículo 13.2 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ordenanza Reguladora de estas subvenciones, la Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que las entidades beneficiarias reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes y proyectos que se presenten, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios.

Art. 11. Resolución.—1. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Esta se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que reciban la notificación, comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles de que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención.

2. De conformidad con el artículo 13.5 de las bases reguladoras, la resolución de concesión, y siempre que sea posible, además de contener los beneficiarios de las subvenciones, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de las entidades suplentes que, cumpliendo con los requisitos administrativos y técnicos para adquirir la condición de beneficiarias, hayan sido inicialmente desestimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Estas podrán acceder a la condición de beneficiarias, en el caso de que se produzcan renuncias o no aceptaciones. Esta relación deberá contener la puntuación otorgada a cada entidad en función de los criterios de valoración previstos en las bases reguladoras.

En este supuesto, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a favor de la entidad o entidades solicitantes, siguientes al último que en orden de puntuación haya sido subvencionado, siempre y cuando con la renuncia o no aceptación de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes. En este caso, se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten reformulación.

La cuantía de la subvención otorgada a solicitudes de la lista de entidades suplentes seguirá lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente convocatoria.

Art. 12. Reformulación de solicitudes.—Cuando el importe de la subvención propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. A tales efectos, el beneficiario deberá reformular la solicitud identificando aquellas actuaciones, de las previstas en la solicitud inicial, a las que desea aplicar los fondos que se le otorguen.

Para el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención no conteste en el plazo concedido en la notificación, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Las propuestas de reformulación habrán de contar con la conformidad de la Comisión de Valoración.

Art. 13. Cuantía y pago de la subvención.—La cuantía y el pago de las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza Reguladora.

Art. 14. Resolución y recursos que se pueden interponer y plazos de interposición.—1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza Reguladora, el plazo máximo para resolver los procedimientos será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente haya dictado y notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

2. Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los/as interesados/as podrán interponer alternativamente los siguientes recursos:

1.o Recurso potestativo de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución expresa o en el de tres meses contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo de seis meses previsto en el anterior apartado 1 sin que se haya dictado y notificado la resolución de la convocatoria, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.o Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa de la convocatoria o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al transcurso del plazo previsto en el apartado 1 del presente artículo sin que se dicte y notifique la resolución de aquella, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.o Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Art. 15. Publicación.—Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación igualmente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Art. 16. Justificación de la subvención y documentación acreditativa del destino de la misma.—De conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ordenanza Reguladora, las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano que haya instruido el procedimiento de concesión de la subvención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad que se subvenciona. Para ello, deberá justificar, mediante documentos acreditativos del gasto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la totalidad de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

Con el fin de controlar debidamente la concurrencia de subvenciones, por el órgano gestor se procederá al estampillado de todos los justificantes presentados por la entidad beneficiaria correspondientes a la cuantía subvencionada, haciéndose constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y, en su caso, el porcentaje de financiación imputable a la misma.

El retraso en el cumplimiento de dicha obligación constituye una infracción de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

Art. 17. Devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención.—Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora, desde la recepción del importe de la subvención en los casos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Reguladora.

Art. 18. Infracciones y sanciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, siendo de aplicación lo establecido en esta Ley y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Art. 19. Control.—La Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Intervención Delegada del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y el Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Madrid, a 1 de diciembre de 2011.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, Miguel Ángel Villanueva González.

(03/43.551/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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