Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120110-20
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación de la solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación a la interesada se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.
Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.
Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
ANEXO
Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Pedro Andrés Uría Sánchez, en nombre y representación de “Jamuna Setu, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Jesús Fernández Dávila, en nombre y representación de “Recreativos Talaide, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 21.078, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado de tipo B1 en el establecimiento denominado “Jamuna”, sito en la calle Cardeñosa, número 69, de Madrid, se constatan los siguientes:
HECHOS
Primero
Con fecha 11 de octubre de 2011 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda la solicitud referida en el encabezamiento.
Segundo
Examinada la documentación aportada, se observaron posibles irregularidades en la fotocopia del DNI de don Pedro Andrés Uría Sánchez, por lo que, en fecha 27 de octubre de 2011, se solicitó al Servicio de Control de Juegos de Azar se comprobara que los datos que figuran en la fotocopia del DNI aportada se correspondían con los del original emitido por el Ministerio del Interior.
Tercero
Emitido dicho informe en fecha 30 de noviembre de 2011, se pone de manifiesto que: «Realizadas las primeras gestiones a través del Archivo Central del DNI, puede establecerse que la citada copia y los datos que en ella figuran resultan de la combinación de dos documentos nacionales de identidad, concretamente de los pertenecientes a don Pedro Andrés Uría Sánchez y a don Agustín Haya Ortega, cuya fotografía, por citar un ejemplo, es la que aparece en el anverso, combinada con los datos de filiación del primero. A partir de ahí, los datos entremezclados tanto en el anverso como en el reverso del documento, se constata que son múltiples.
Que por parte de la Comunidad de Madrid también se remite un documento de solicitud de autorización de instalación en bares y cafeterías y otros establecimientos, en cuyo pie existe un apartado de reconocimiento de firma por parte de una entidad bancaria, por el cual se reconoce la firma del llamado don Pedro Andrés Uría Sánchez, por parte de la sucursal 4132 de “La Caixa”, sita en la localidad de Torrejón de Ardoz. Realizadas gestiones con responsables de esta entidad, manifiestan que no cuentan entre sus clientes con el mencionado don Pedro Andrés Uría, siendo por tanto imposible que se haya realizado allí el citado reconocimiento.
Ante estos hechos, los actuantes proceden a incoar diligencias, a fin de investigar la posible existencia de un delito de falsificación de documentos y de dirimir las posibles responsabilidades».
Cuarto
La solicitud ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y demás normativa de aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid, en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo
En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa.
Tercero
En los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, se establece, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los reglamentos técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan.
Cuarto
En el artículo 46 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1.
Quinto
En el artículo 47 del citado Reglamento establece que “la solicitud de autorización de instalación se suscribirá conjuntamente por la empresa operadora y el titular del establecimiento en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo IX, cuyas firmas deberán estar reconocidas o adveradas por entidad bancaria o legitimadas por fedatario público.” A dicha solicitud hay que acompañar, entre otra documentación, “la fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte del establecimiento, si es persona física, así como copia de la escritura de constitución, o de las modificaciones habidas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y de los poderes otorgados por la empresa para contraer obligaciones en su nombre si se trata de persona jurídica”.
En el presente caso, a la vista del informe emitido por el Servicio de Control de Juegos de Azar, se pone de manifiesto la existencia de irregularidades en la documentación aportada junto con la solicitud, tanto en el reconocimiento de la firma de don Pedro Uría Sánchez (reconocida por la propia entidad bancaria que supuestamente adveró la firma), y también en la fotocopia del DNI aportado junto con dicha solicitud, al constar que se ha utilizado la fotografía y los datos personales de otro sujeto, don Agustín Haya Ortega, extremo que ha sido acreditado por el citado Servicio de Control de Juegos de Azar, que a su vez está adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas,
RESUELVO
Denegar la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y de juego, referida en el encabezamiento.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 30 de noviembre de 2011.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.
(03/43.565/11)

