Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120110-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

71
Procedimiento ordinario 1.855 de 2010

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.855 de 2010 seguido ante este Juzgado se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2011 a la demandada “Alica Kalia, Sociedad Limitada”, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación “Alquibalat, Sociedad Limitada”, contra “Alica Kalia, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.315,47 euros, más los intereses pactados, así como las costas de este proceso.

Notifíquese la presente resolución a la demandada en rebeldía y paradero desconocido por medio de edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, a interponer en los veinte días siguientes desde la notificación de la presente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 475 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/0000 (número procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/00 (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto”, el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/10.728/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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