Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120110-9

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 15 de diciembre de 2011, por la que se declara la pérdida del derecho al cobro de las ayudas solicitadas para la compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, establecida por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero, punto 4, del Anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2010, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, una vez examinada la documentación correspondiente y de acuerdo con la propuesta formulada por el órgano instructor,

DISPONGO

Primero

Declarar la pérdida del derecho al cobro de las ayudas solicitadas para la compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, por no encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social o con la Comunidad de Madrid, así como no haber presentado en el plazo legalmente establecido la documentación que acredite tal circunstancia, a los beneficiarios que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo

Contra la presente Orden se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición previo al contencioso en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—El Consejero de Economía y Hacienda, PD de firma del Consejero de Economía y Hacienda (Orden de 4 de julio de 2008), la Directora General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, Elisa Robles Fraga.


(03/43.997/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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