Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120109-115
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 901 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón López Martínez, contra la empresa “Procoha, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Ramón López Martínez, frente a “Procoha, Sociedad Anónima”, que se sustanciará por las reglas de despido.
2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio, a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 16 de enero de 2012, a las once y veinte horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
3. Citar al representante de la empresa con facultades para absolver posiciones, y requerir a la empresa la aportación para dichos actos de los documentos solicitados, sin perjuicio de lo que se acuerde por su señoría sobre la admisión de prueba en el acto de juicio.
Cítese al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2525, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Procoha, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/43.801/11)

