Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
06-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120106-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

EDICTO

162
Despidos 1.029 de 2010

Don José Agustín Rifé Fernández Ramos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 1.029 de 2010, por despidos, instado por doña Pilar Toledo Ordóñez, frente a “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “San Martín y Martínez, Sociedad Limitada”, “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, “Geslim de Levante, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Sociedad de Prevención Ibermutuamur, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Limpiezas Ibersur, Sociedad Limitada”, y “Servicios Integrales de Limpieza Net, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña Pilar Toledo Ordóñez, frente a las empresas “Geslim de Levante, Sociedad Limitada”, “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, “Limpiezas Ibersur, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales de Limpieza Net, Sociedad Limitada”, “Sociedad de Prevención de Ibermutuamur, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Mutua Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y debo declarar y declaro la medida llevada a cabo por la empresa “Geslim de Levante, Sociedad Limitada”, como nula, y en ese sentido estimar la pretensión de la parte actora, condenando a la empresa “Geslim de Levante, Sociedad Limitada”, a la reposición de la trabajadora en las condiciones afectadas antes de la modificación (antes del 20 de octubre de 2010), es decir, en su puesto de trabajo de Alicante, calle Alfonso X el Sabio, número 41, con jornada de 36,25 horas semanales, de lunes a viernes, de trece cuarenta y cinco a veintiuna horas y el salario de 1.486,69 euros, dado los incrementos correspondientes que se han producido con arreglo al nuevo convenio y antigüedad de 3 de febrero de 1992, y a lo que deberá estar y, por ello, pasar dicha empresa demandada “Geslim de Levante, Sociedad Limitada”, y con absolución de “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, “Sociedad de Prevención de Ibermutuamur, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Mutua Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Limpiezas Ibersur, Sociedad Limitada”, y “Servicios Integrales de Limpieza Net, Sociedad Limitada”, respecto a la cual se estima la excepción de falta legitimación pasiva planteada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 150 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en “Banesto”, sucursal sita en la calle Foglieti, número 24, de Alicante.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María José Hernández Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Firmado y rubricado.

Es copia.—El secretario (firmado).

Y para que sirva de notificación a la empresa “San Martín y Martínez, Sociedad Limitada”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la avenida de la Industria, número 51, primera planta, esquina a la calle Valportillo II, 28108 Alcobendas (Madrid), expido el presente en Alicante, a 29 de noviembre de 2011, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.822/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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