Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-54

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Notificación comparecencia

Don Ángel Moreno García, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid).

Hace saber: Que por el presente se requiere a las personas que a continuación se expresan, en calidad de contribuyentes en las liquidaciones practicadas para los diferentes conceptos que se relacionan más adelante, para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comparezcan por sí o por persona que los represente en las oficinas de este Ayuntamiento al objeto de dar por notificados. Advirtiéndoles de que, transcurrido dicho plazo sin efectuar la comparecencia, se considerarán notificadas las mencionadas liquidaciones, comenzando a contar los plazos tanto para la interposición de los recursos como para el ingreso de los correspondientes importes, que serán los siguientes:

Pago en período voluntario

a) Las liquidaciones notificadas entre el día 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil posterior.

b) Las liquidaciones notificadas entre el día 16 y el último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del siguiente mes posterior o inmediato hábil posterior.

Recargo de apremio

El procedimiento de apremio se iniciará cuando, vencidos los anteriores plazos, no se hubiera satisfecho la deuda. El recargo de apremio será el 10 por 100 o el 20 por 100, si se ingresa o no antes de la finalización del plazo previsto para las dudas apremiadas. Se aplicará el recargo ejecutivo del 5 por 100 cuando se abone la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio (artículos 28 y 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria), del importe de la deuda más los intereses de demora correspondientes.

Recursos contra liquidación

a) Recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el concejal-delegado de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente en que sea notificada la presente liquidación.

b) Contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid [artículo 8.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio]. Pudiendo igualmente interponer cualquier otro recurso o reclamación si así lo estimara procedente. Quedando advertido de que, conforme indica el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la interposición del recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto impugnado y, por tanto, no interrumpe los plazos de ingreso.














San Fernando de Henares, a 6 de febrero de 2009.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, Ángel Moreno García.

(02/10.729/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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