Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DELTEBRE

OTROS ANUNCIOS

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Notificación providencia de apremio a deudores

No habiéndose podido practicar directamente la notificación personal a los deudores que figuran en la relación adjunta, a pesar de haberse intentado en la forma debida, se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a efectuar la citada notificación, mediante el presente anuncio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 2 de septiembre de 2005), se comunica que en los títulos ejecutivos correspondientes a los sujetos pasivos, conceptos e importes que al final se relacionan, el tesorero del Ayuntamiento dictó providencia liquidando el recargo del 20 por 100 de la deuda pendiente.

Se requiere al deudor para que, una vez transcurrido el período voluntario de cobro de la deuda referenciada, sin que la misma haya sido hecha efectiva y comunicándole el comienzo del devengo de los intereses de demora, efectúe el pago de la deuda no ingresada, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por 100, advirtiéndole de que si no lo hiciera en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procederá al embargo de sus bienes o a la enajenación de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por 100 y de los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de la cancelación de la deuda.

Lugar y plazo de comparecencia: los obligados tributarios o sus representantes deberán comparecer para ser notificados en la oficina de recaudación de este Ayuntamiento en el plazo de quince días naturales, contado desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento de plazo señalado.

Igualmente, se los tendrá por notificados de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento manteniéndose el derecho que les asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.

Plazos y lugar de ingreso:

a) Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes se ingresarán hasta el día 20 del mismo mes o inmediato hábil posterior.

b) Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes se ingresarán hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.

El ingreso se podrá efectuar en la Oficina Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Deltebre, sito en plaza 20 de Mayo, número 1 (43580 Deltebre).

En caso de no efectuarse el ingreso, se procederá al embargo de los bienes de los deudores o a la ejecución de las garantías existentes.

Formas de pago:

a) En metálico.

b) Mediante giro postal.

c) Mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente abierta en la entidad “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona” número 2100-0170-02-0200319497, cuyo titular es este Ayuntamiento.

Intereses de demora y costas del procedimiento:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento General de Recaudación, las cuotas no satisfechas en período voluntario generarán intereses de demora desde el día siguiente a la conclusión del citado período hasta el día de su cobro.

Serán a cargo de los deudores las costas causadas en el procedimiento de apremio, comprendidas en el artículo 113 del citado Reglamento.

Recursos: contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer el siguiente recurso:

Recurso de reposición previo al recurso contencioso-administrativo, ante el tesorero, en el plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la publicación de la presente notifi­cación, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Se advierte de que en el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, únicamente se suspenderá en los casos previstos en los artículos 165 de la Ley General Tributaria y artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

Asimismo, se advierte de que podrá solicitarse aplazamiento o fraccionamiento del pago.


Deltebre, a 10 de noviembre de 2011.—La recaudadora, Belén Verge Bertomeu.

(02/9.913/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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